El Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que establece un límite máximo de antigüedad para los vehículos pesados usados con motor a diésel que se importen al territorio nacional.
Tras su difusión, el pasado 8 de octubre en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el acuerdo que define las condiciones ambientales a las que se sujetará la importación de vehículos usados con motor a diésel y peso bruto vehicular (PBV) superior a 3,857 kilogramos fue publicado este martes en el DOF para entrar en vigor de inmediato.
Este acuerdo, emitido por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Economía (SE), busca alinear las condiciones ambientales para los importadores de vehículos pesados usados con las vigentes en el mercado nacional, en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera para unidades a diésel, conforme a la NOM-044-SEMARNAT-2017.
La regulación establece que la importación de vehículos pesados de carga y pasaje con motor a diésel y peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos solo se permitirá si el año de fabricación del motor no excede los 10 años al momento de su introducción al país.
Los importadores deberán declarar bajo protesta de decir verdad que el motor no ha sido alterado ni modificado, situación que podrá ser verificada o inspeccionada por las autoridades.
Lo anterior se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones legales vigentes para la importación definitiva de vehículos usados y para su circulación dentro del territorio nacional, precisó la autoridad mexicana.
Importación de vehículos pesados usados
La regulación aplica a los vehículos de carga y pasaje con un peso bruto vehicular superior a 3,857 kilogramos, definidos en 12 claves arancelarias, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación:
- 8701.21.01
- 8701.22.01
- 8701.29.01
- 8702.10.05
- 8702.20.05
- 8704.21.04
- 8704.22.07
- 8704.23.02
- 8704.41.02
- 8704.42.02
- 8704.43.02
- 8705.40.02
Estas fracciones corresponden a tractocamiones, vehículos para transporte de más de 10 personas —incluido el conductor—, camiones de carga y camiones hormigonera.
La autoridad precisó en el acuerdo publicado en el DOF que, ante la entrada en vigor del Estándar B de la NOM-044-SEMARNAT-2017, el 1 de enero de 2019, los vehículos usados que se importen de manera definitiva deberán cumplir con dicha norma.
Permitir el ingreso de vehículos con motores que no cumplan con el estándar aplicable en determinado momento representaría un retroceso en la adopción de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en el país”, señala el acuerdo.
Entre enero y agosto de 2025 se importaron 16,614 vehículos pesados usados, lo que equivale a que por cada 100 unidades nuevas comercializadas en México, se introdujeron seis usadas, de acuerdo con estimaciones de la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT).
La industria armadora instalada en México ha reiterado su llamado a establecer condiciones ambientales equitativas entre los importadores de unidades usadas y los fabricantes nacionales, debido al impacto negativo de los vehículos antiguos en el medio ambiente y sus menores estándares tecnológicos de seguridad vial para operadores y usuarios.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT:












