Mucho hemos escuchado el concepto de Controles Volumétricos, pero ¿sabemos realmente qué son y cuándo estaríamos obligados a contar con ellos? Si bien existen diversos supuestos en donde se está obligado a llevarlos desde hace siete años, en el Código Fiscal de la Federación se estableció que, tratándose de personas que almacenen petrolíferos (diésel), incluso para usos propios, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento. Por lo tanto, si soy una empresa de autotransporte y en mis instalaciones cuento con un tanque, depósito, cisterna, etc., donde almaceno diésel para abastecer mis vehículos, estoy obligado a llevar Controles Volumétricos.
Por Control Volumétrico podemos entender que son los registros de entradas, salidas, volúmenes y existencias del producto, asociados al CFDI o pedimento donde se adquirió, todo esto con ayuda de equipos (tanques, sondas, dispensarios) y programas informáticos especializados; esto, para tener la trazabilidad del petrolífero y erradicar el mercado ilegal de productos. Además, se debe contratar un servicio de verificación de los equipos y programas, así como contar con dictámenes de laboratorio que determinen el tipo de petrolífero.
Entonces, para dar correcto cumplimiento a esta obligación durante el año debemos enviar los 12 reportes mensuales, un reporte anual de verificación del correcto cumplimiento y operación de los equipos y sistemas, así como dictámenes trimestrales de laboratorio o contar con la información del tipo de producto que nos proporciona el mismo proveedor del diésel.
Es a partir del ejercicio de 2022 cuando dio inicio la obligación de enviar los reportes al SAT para las empresas que contaban con permiso de la CRE y un consumo mayor a 75,714 litros mensuales. Para los ejercicios de 2023 y 2024, el SAT mantuvo la obligación para las empresas que contaran con permiso de la CRE eliminando la referencia del consumo.
Ahora bien, a partir del presente ejercicio de 2025, el SAT reestructura la Regla Miscelánea 2.6.1.2. y define que el almacenamiento para usos propios es: cuando personas físicas o morales almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos (diésel) bajo estos supuestos:
a) Al amparo de un permiso de la Comisión Nacional de Energía para el despacho para autoconsumo de petrolíferos.
b) Que no cuenten con un permiso de la Comisión Nacional de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.
El SAT, en su portal, hace algunas precisiones sobre la interpretación de los supuestos anteriores:
- Sí se está obligado al tener permiso de la CNE, aunque no se alcance el consumo de 75,714 litros mensuales.
- El volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año se refiere a que en el ejercicio que corresponda, consumas un volumen igual o mayor a 75,714 litros de petrolíferos en al menos un mes; por lo que, a partir de ese mes, serás sujeto a llevar controles volumétricos sin importar que en meses posteriores no consumas esa cantidad.
- Para el cálculo de los 75,714 litros mensuales anuales de petrolíferos, se deberán considerar todos los petrolíferos que se manejen, independientemente de si se trata de diferentes productos.
- Si no se cuenta con una autorización de la CNE o con un permiso de importación de la Sener y se maneja un volumen de petrolíferos menor a 75,174 litros al mes, NO se está obligado a llevar Controles Volumétricos.
- El volumen aplica para cada sitio de consumo en el que tengas instalaciones para almacenamiento y que no esté relacionado con una autorización de la CNE o un permiso de importación de la Sener. Si cuentas con varios tanques o medios de almacenamiento para diferentes petrolíferos dentro del mismo sitio, deberás considerar el total de los volúmenes de éstos para determinar si el consumo es mayor o igual a los 75,714 litros.
Definitivamente, es una obligación que no podemos dejar pasar, ya que las sanciones por incumplimiento en Controles Volumétricos van desde los 39,360 pesos por no enviar un reporte mensual. No contar con Controles Volumétricos amerita una sanción de tres millones 373,500 pesos, la clausura del establecimiento por un lapso de tres a seis meses y la cancelación de Sellos Digitales; así como consecuencias penales.
Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados
Contacto: o.reta@me.com
LinkedIn https://www.linkedin.com/in/orlando-reta-334b7575?utm_source=share&utm_campaign=share_via&utm_content=profile&utm_medium=ios_app












