La regla sobre tramos de jurisdicción federal en el traslado de bienes y mercancías, creada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para definir a expedición o no del complemento Carta Porte en el traslado local debe incluir a los C2 o rabones, expuso la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar).
En la Miscelánea Fiscal 2022, el SAT incluyó la regla 2.7.7.12. de Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y mercancías a través del autotransporte, con la finalidad de delinear la expedición del complemento Carta Porte en distintos tipos de servicios de transporte urbano.
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En ella precisa dos condiciones para que el transporte local de mercancía, los servicios de mensajería o paquetería, el traslado de fondos y valores a nivel local; así como los servicios locales de grúas, arrastre y salvamento y el transporte consolidado – en su primera y última milla– queden exentos de expedir el complemento Carta Porte cuando circulen por tramos federales.
El primer punto definido por el SAT es que el vehículo no exceda los 30 kilómetros del trayecto de longitud del tramo federal que pretenda tomar.
Adicional, debe ser un vehículo ligero de carga con características menores a un camión C2 (rabón) de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, o que lo sustituya sin superar los pesos y dimensiones del C2.
También aplica para el caso en que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017.
Al respecto, Refugio Muñoz López, vicepresidente ejecutivo de Canacar, expuso que la regla debe incluir por lo menos a las configuraciones C2 para facilitar el transporte que se realiza de los Centros de Distribución (Cedis) a las ciudades, las cuales suelen realizarse con vehículos rabones.
La distribución –conocida como T2– que se hace de los centros de distribución ubicados, generalmente, a las salidas de las ciudades utiliza el C2 en una gran cantidad de ocasiones para hacer ese servicio que es local; entonces esa regla se nos hace insuficiente. Debería incluir, por lo menos, del C2 hacia abajo”.
Refugio Muñoz López, vicepresidente ejecutivo de Canacar.
En declaraciones por separado, Orlando Reta Leal, asesor fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), expuso que es una regla que se queda corta debido a que generadores de carga tienen sus Cedis fuera de las zonas urbanas y sus limitantes complican la operación del servicio de reparto local.
Otra situación es que los patios de muchas empresas de transporte están ubicados sobre una carretera federal, entonces se complica el tema de hacer una recolección”.
Orlando Reta Leal, asesor fiscal de Conatram.
¿Cuáles son los tramos de jurisdicción federal?
Otra inquietud de los transportistas es saber con exactitud cuáles son los tramos de jurisdicción federal, este aspecto fue abordado en a octava versión de Preguntas frecuentes del SAT.
Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables, explicó el SAT.
Añadió un punto relevante: “No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables”.
Precisó que un tramo es local cuando el traslado de los bienes o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.
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Adicional, la autoridad fiscal añadió la lista de tramos que conforman la red federal por entidad federativa, elaborada por la Dirección General de Conservación de Carreteras, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).
Consultado por TyT, Felipe de Javier Peña, presidente de la Comisión de Transporte de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), expuso que hace falta detallar los parámetros de verificación, aunque está claro que la regla de jurisdicción federal incluye únicamente a los vehículos de reparto urbano y sus servicios de paquetería, mensajería, traslado de fondos y valores, grúas, arrastre y salvamento, así como transporte consolidado en la primera y última milla.
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