Laura Ballesteros, diputada de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa para modificar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para que, entre otras medidas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) instrumente legalmente la autorregulación en el autotransporte.
La propuesta pide añadir el Artículo 50 Bis para que la dependencia federal emita “los lineamientos de autorización para la autorregulación como un instrumento de verificación e inspección, que apliquen los permisionarios del autotransporte de carga de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana aplicable”.
Con ello, señala Ballesteros en su propuesta, se daría sustento legal a la figura de empresas autorizadas que pesen y midan sus propios vehículos y cargas, y que reporten a la autoridad esta información, alineándose con la NOM-012-SCT-2-2017.
“Esto permitirá ampliar la cobertura de la supervisión sin requerir únicamente inversión pública, ya que las propias empresas invertirán en básculas, telemetría y controles internos.
“La SICT reconocerá a quienes demuestren confiabilidad en sus procesos, sin perjuicio de inspecciones gubernamentales aleatorias para corroborar”, compartió Ballesteros.
La iniciativa, presentada ante Comisiones de la Cámara de Diputados, reconoce que desde el sector transporte, especialmente desde la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) se ha enfatizado que la autorregulación es una buena práctica que mejora la gestión de riesgos y la administración de la seguridad en la cadena logística.
Por ello, destaca, es una pieza central de esta iniciativa es reforzar jurídicamente la autorregulación como complemento de la verificación oficial, de modo que más empresas adopten el estándar y que la SICT tenga facultades claras para reconocer y auditar estos esquemas.
Más allá de la autorregulación
La propuesta de Ballesteros incluye otras medidas que buscan fortalecer el marco jurídico para la seguridad vial en el autotransporte de carga:
- Facultar a la SICT para retirar vehículos irregulares de la circulación: adicionando al artículo 5º la facultad expresa de retirar de la circulación al autotransporte federal que no cumpla con las verificaciones técnicas, condiciones de peso, dimensiones, capacidad u otras disposiciones especificadas en la ley y normas relacionadas.
- Revocación de permisos por incumplimiento en verificaciones de seguridad: se adiciona un segundo párrafo en los artículos 35 y 39 estableciendo que, si un permisionario no cumple con la verificación vehicular obligatoria (inspección periódica y/o revisiones de peso/dimensiones), se revocará el permiso para transitar en caminos federales. Es decir, quien no verifique sus unidades no podrá operar legalmente.
Particularmente sobre este punto, se prevé que, como parte de la autorregulación, las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la NOM pertinente puedan realizar ellas mismas la verificación técnica de sus vehículos.
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- Desindexación de multas y actualización de sanciones: la iniciativa homologa la Ley con la reforma constitucional de 2016 de desindexación del salario mínimo, cambiando la referencia de multas de días de salario mínimo a veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Nueva infracción por circular sin condiciones de seguridad: se adiciona una fracción IV Bis al artículo 74 para tipificar específicamente la conducta de “mantener en circulación vehículos de autotransporte de carga, pasaje o turismo sin las medidas de seguridad o la verificación técnica establecidas”.
Con ello se tendría una multa de hasta 500 UMAs y, crucialmente, la revocación del permiso correspondiente para prestar el servicio de autotransporte federal en caso de incumplimiento grave. Además, se prevén agravantes: si el vehículo fuera de norma causó un accidente vial, la multa podrá incrementarse al doble; y si en dicho accidente hubo víctimas mortales, la multa podría triplicarse.
- Destino de los ingresos por multas a la seguridad vial: Se agrega en el artículo 74 un párrafo final para establecer que los ingresos recaudados por concepto de multas se destinarán a la SICT para sufragar gastos de operación e inversión en tecnología y programas vinculados al autotransporte.
- Autorización Expresa para full: reforma al artículo 50 para dejar claramente asentado que los tractocamiones con doble remolque deberán contar con la Autorización Expresa emitida por la SICT, conforme a las normas oficiales, para poder circular.
- Regulación de horarios: como parte de estas modificaciones al artículo 50, se faculta a la autoridad para regular horarios de circulación y zonas urbanas para el transporte de materiales y residuos peligrosos, en coordinación con otras dependencias.
Particularmente estos dos últimos puntos, Laura Ballesteros los vincula al incidente ocurrido el pasado 10 de septiembre en la Ciudad de México, donde se vio involucrada una pipa de gas LP y que a la fecha ha cobrado la vida de 30 personas.
“La lección internacional es clara: no se trata de eliminar a los doble remolque, sino de asegurar que solo circulen aquellos que cumplan condiciones estrictas. La sociedad espera –y con razón– que el transporte de carga por carretera sea seguro, sostenible y eficiente, sin sacrificar la integridad de las personas ni de las vías”, expresa Ballesteros en su iniciativa.
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