El Gobierno de México, a través de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Economía (SE), alistó un acuerdo que actualiza las condiciones ambientales a las que deberá sujetarse la importación de vehículos pesados usados, en línea con la regulación aplicable al mercado nacional.

La Semarnat y la SE publicaron en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un acuerdo en el que se dan a conocer las condiciones ambientales a las que se sujetará la importación de vehículos usados equipados con motor a diésel y con peso bruto vehicular (PBV) superior a 3,857 kilogramos.

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En el documento, las autoridades determinaron que el ingreso de estos vehículos pesados usados será posible solo si el año de fabricación del motor no excede los 10 años, al momento de su introducción al territorio nacional.

Además, el importador deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que el motor no ha sido alterado ni modificado, lo que podrá ser objeto de verificación o inspección.

Piso parejo para la importación de vehículos pesados usados y la industria nacional

La autoridad precisó que, ante la entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, de los límites máximos permisibles de emisiones contemplados en la NOM-044-SEMARNAT-2017 —correspondientes al Estándar B—, los vehículos usados que se importen de manera definitiva deberán cumplir con dicha norma.

Permitir el ingreso de vehículos con motores que no cumplan con el estándar aplicable en determinado momento representaría un retroceso en la adopción de políticas públicas para mejorar la calidad del aire en el país”, señala el documento.

El acuerdo publicado por la Semarnat y la SE en Conamer determina que los vehículos pesados usados importados al territorio nacional, con motor a diésel y con peso bruto vehicular (PBV) superior a 3,857 kilogramos, deberán alinearse a la norma vigente y corresponden a las siguientes fracciones arancelarias:

8701.21.01
8701.22.01
8701.29.01
8702.10.05
8702.20.05
8704.21.04
8704.22.07
8704.23.02
8704.41.02
8704.42.02
8704.43.02
8705.40.02

De acuerdo con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estas fracciones se refieren a tractores de carretera para semirremolque, vehículos para el transporte de 10 o más personas —incluido el conductor—, vehículos para el transporte de mercancías y camiones hormigonera.

Con la pandemia se disparó la importación de vehículos pesados usados, provenientes principalmente de Estados Unidos. A julio, por cada 100 unidades nuevas comercializadas en el país, se introdujeron 60 vehículos usados.

En repetidas ocasiones, la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) se ha pronunciado por la creación de condiciones ambientales que generen un piso parejo entre los importadores de vehículos pesados usados y la industria establecida en México

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