Desde el 8 de abril, la Dirección General de Autotransporte Federal definió expedir lo que denominó autorización provisional especial, un documento para que unidades de autotransporte nuevas o sin placas puedan circular mientras se mantiene la contingencia sanitaria por SARS-CoV-2. 

El proceso para su obtención es completamente digital a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dependencia que publica la lista de las autorizaciones emitidas. 

Pese a que lleva poco más de tres meses de operación, en el sector aún quedan dudas sobre el trámite. Aquí te explicamos qué sí y qué no de este instrumento:

La autorización provisional especial para circular se entregará mientras persiste la contingencia sanitaria por COVID-19 y se entregará con el objetivo de dar continuidad a las operaciones del transporte de carga y pasajeros. 

Con la autorización provisional especial podrán circular las unidades nuevas de las personas físicas y morales que sean permisionarios autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en los servicios de autotransporte federal, transporte privado, así como el servicio auxiliar de mensajería y paquetería. 

Este instrumento podrán obtenerlo los permisionarios de los servicios referidos que durante este periodo enajenen vehículos a otros permisionarios autorizados por SCT, siempre que dichas unidades ya se encuentren dadas de alta dentro del Sistema Integral de Autotransporte Federal. No aplican las unidades seminuevas que fueron importadas cuyo pedimento deba ser corroborado con el SAT.

La autorización provisional especial sustituirá temporalmente placa(s) y tarjeta o la tarjeta de circulación –según se trate de autotransporte federal o transporte privado–, mientras permanezca la contingencia sanitaria.

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Los permisionarios deben imprimirla en impresora a color y colocarla en un lugar visible dentro de la cabina del vehículo y, además, portar un ejemplar adicional, a efecto de que la Guardia Nacional o la autoridad que corresponda pueda efectuar la supervisión del cumplimiento de las medidas emergentes.

Una vez concluida la contingencia sanitaria, quedará sin efectos la autorización provisional especial, por lo que los permisionarios deberán realizar el alta vehicular e inclusión a su permiso mediante el procedimiento normal respectivo. 

Su expedición no supone la posterior aprobación del alta vehicular, ni es un documento vinculatorio del trámite de alta de vehicular. 

La autorización no es un permiso para que las unidades transiten en doble configurado.

Toda vez que los efectos de la pandemia por COVID-19 no han cesado, los permisionarios cuyo domicilio se ubique en alguna de las entidades en las que se mantiene vigente el semáforo de riesgo epidemiológico en color rojo, que cuentan con autorizaciones especiales provisionales que se encuentren próximas a concluir su vigencia, podrán solicitar la renovación de la referida autorización.

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