El Gobierno federal presentó dos nuevas normas emergentes para la distribución y transportación de gas Licuado de Petróleo (LP), las cuales incluyen la certificación de operadores y aparatos para regular los límites de velocidad.
Estas nuevas regulaciones, que serán complemento de la Norma 007, fortalecerán la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de gas LP, lo que permitirá a su vez reducir los riesgos a la población y el medio ambiente.
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“Antes no había inspección, se confiaba en lo que las empresas informaban, pero ahora se tienen que hacer pruebas; además, todos los vehículos que transporten gas LP tienen que tener un gobernador de velocidad, no pueden ir a máximas velocidades; también deben tener un GPS y va a haber un centro de monitoreo”, explicó la Presidenta Claudia Sheinbaum durante la presentación de estas nuevas normas.
En resumen, estas dos nuevas normas emergentes adicionan la certificación de los operadores y la inclusión de aparatos para regular la velocidad, además de contar con la ubicación a través de un GPS, así como pruebas de presión hidrostática.
Las nuevas normas
Las nuevas normas emergentes son las siguientes:
1. NOM-EM-006-ASEA-2025 para el transporte de gas LP.
2. NOM-EM-007-ASEA-2025 para la distribución de gas LP.
Luz Elena González Escobar, titular de la Secretaría de Energía (Sener), precisó que con estas dos nuevas normas se fortalecerá el cumplimiento de mantenimiento de unidades vehiculares con un monitoreo desde la dependencia.
“Con la emisión de estas dos nuevas normas se transita hacia un esquema regulatorio en donde el Gobierno reconoce que tanto la velocidad, como las condiciones de manejo y el estado de funcionamiento de las unidades de transporte y distribución de gas LP no solo es materia de tránsito, sino de seguridad industrial y operativa”, destacó en la conferencia matutina de la Presidenta.
Certificación de operadores
Con estas dos nuevas normas se endurece la regulación para el transporte y distribución de gas LP. Por ejemplo, con la norma vigente, la 007, se debía contar con un programa de mantenimiento, pero no obligaba a demostrar su cumplimiento. Ahora es obligatorio presentar el dictamen de cumplimiento del programa anual de mantenimiento ante la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Otra de las medidas que incluyen las nuevas normas es la certificación de operadores. Antes solo se establecía la obligación de contar con programas internos de capacitación, pero ahora se debe acreditar la capacitación teórico-práctica de los conductores a través de un estándar de competencia específico avalado por la Secretaría de Energía.

El control de velocidad e instalación del GPS son otras de las nuevas reglas, donde se obliga a contar con aditamentos de control de velocidad y transmisión de la información del GPS conforme a la regulación de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Sobre las pruebas a recipientes y elementos de seguridad de las unidades de transporte y distribución, las dos nuevas normas obligan a acreditar la realización de inspecciones visuales internas y prueba periódica de presión hidrostática.
Vigilancia del transporte
Las normas emergentes establecen la creación de un programa de inspección para el transporte de gas LP, en donde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la CNE y ASEA serán las dependencias encargadas.
Estas inspecciones conjuntas se realizarán en las Plantas de Distribución con criterios homologados para dar certeza del estado de los componentes de seguridad sobre los siguientes puntos:
- Condiciones físico-mecánicas de las unidades.
- Condiciones y elementos de seguridad del recurrente de transporte.
- Vigencia de los permisos de operación.
- Registro del padrón vehicular.
- Evidencia de cumplimiento de obligaciones de las normas aplicables.
Las nuevas normas, que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), forman parte de la nueva política del Gobierno federal para regular el transporte de combustibles en México.
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