El Gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, presentó el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-236-SE-2020, que especifica las condiciones físico-mecánicas de los vehículos con Peso Bruto Vehicular (PBV) menor a los 3,857 kg. y que éstos circulen bajo condiciones de seguridad en el territorio nacional.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que los vehículos se someterán a inspección técnica para determinar sus condiciones físico-mecánicas en determinados intervalos, a saber:

  • Transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año.
  • Transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año.
  • Uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

Sin embargo, será obligatoria antes de la fecha indicada en caso de accidente que lo catalogue como pérdida total o cuando haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o freno, o al chasis, bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos; esto para previo a su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.

El proyecto de norma agrega una clasificación de defectos en: leves (DL), que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo; graves (DG), que ponen en riesgo a otros usuarios, inhabilitan al vehículo para circular por las vías generales de comunicación excepto para su traslado al taller; muy graves (DMG), que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial.

¿Qué implica la inspección de condiciones físico-mecánicas?

El proyecto se apega a lo estipulado en la NMX-D-228-SCFI-2015, centrándose en siete elementos:

  • Carrocería y chasis: puertas, cofre, parabrisas, ventanas, limpiaparabrisas,  lavaparabrisas, espejos, cámaras y soporte exterior de llanta auxiliar.
  • Interiores: asientos y sus anclajes, cinturones de seguridad y sus anclajes, velocímetro, así como claxon.
  • Sistema de iluminación: faros delanteros, luces de reversa, direccionales, intermitentes, de freno, de matrícula, cuartos y de identificación.
  • Sistema de frenos: de servicio, de estacionamiento, pedal del freno de servicio, servofreno, tubos del sistema, mangueras, materiales de fricción, tambores y discos.
  • Sistemas de dirección: desalineación de llantas, voltaje y columna de dirección, caja de dirección, brazos, barras, rótulas, servodirección.  
  • Sistema de suspensión: ejes y barras tensoras, ruedas o rines, llantas, resortes, soportes amortiguadores y muelles, eficacia de la suspensión, barra de torsión y estabilizadora, brazos, horquillas y rotulas de suspensión.
  • Motor y transmisión: estado general de la fuente de poder, batería y sistema eléctrico, sistema de escape y estado de la transmisión.

En el caso de los vehículos que usan gas natural, la verificación de condiciones físico-mecánicas también contempla a los depósitos fijos y canalizadores.

Con su publicación en el DOF, el PROY-NOM-236-SE-2020 entra a un proceso de recepción de comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) en los siguiente 60 días naturales.

Cabe aclarar que esta disposición no aplicaría para los vehículos con PBV de diseño menor a 400 kg, a los empleados en labores agrícolas, para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas, autos antiguos, asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería, confinados en pistas de carreras y aeropuertos, go-karts, u otro campo de transporte similar; así como los regulados bajo la NOM-068-SCT-2014.

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