Las reglas del completo Carta Porte demandan que los transportistas tengan aún más presente cuáles son las vías de jurisdicción federal, ya que transitar por algún tramo de estos (por mínimo que sea) con unidades pesadas los obliga a expedir el documento. 

Ante el surgimiento de múltiples dudas por parte de los transportistas y propietarios de carga y para otorgar certeza en los traslados, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) expuso que es de jurisdicción federal toda carretera que está a cargo del Gobierno federal. 

Te invitamos a leer: Regla sobre tramos de jurisdicción federal debe incluir a los C2: Canacar

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del Gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables”.

La autoridad fiscal añadió que no se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. 

Se entiende que esta precisión atiende la naturaleza del autotransporte que ofrece sus servicios dentro de estos sitios o aquel servicio cuyo traslado (local) no requirió la expedición del complemento Carta Porte, pero en algún punto realiza la entrega o carga de mercancía en aduanas, puertos o terminales ferroviarias. 

El SAT publicó una lista de la Dirección General de Conservación de Carreteras, de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), con la infraestructura carretera federal presente en los 32 estados del país. 

En el sitio se puede acceder, por estado, a los nombres de cada una de las carreteras de jurisdicción federal. Esta puede ser una guía a consultarse, si se tiene duda durante la planeación de un traslado. A continuación la liga con la información:

https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de- carreteras/longitud-red-federal/ 

La importancia de la jurisdicción federal en el complemento Carta Porte 

Las reglas de la Miscelánea Fiscal 2022 precisan que en el traslado local de bienes y mercancías, el traslado de fondos y valores, los servicios de grúas, servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local se podrá acreditar el transporte con el CFDI de tipo Ingreso sin complemento Carta Porte. 

Lo anterior, siempre y cuando no transiten por algún tramo de jurisdicción federal, de lo contrario, están obligados a expedir el documento que detalla información sobre las características de la carga, datos del operador, puntos de partida y destino, entre otros puntos. 

Te puede interesar: El SAT publica en el DOF reglas y periodo de transición para complemento Carta Porte

Como estos servicios locales en ocasiones no están exentos de transitar o atravesar tramos de vías federales, el SAT creó una regla específica de «Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes o mercancías a través del autotransporte”. 

En ella define que el transporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 –rabón– o aquellas unidades que no excedan los pesos y dimensiones del C2, de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, podrán transitar hasta una longitud de 30 kilómetros de vías federales sin expedir complemento Carta Porte. 

La regla también aplica para los vehículos ligeros de carga que transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017. Está claro que la autoridad deja fuera a las unidades pesadas empleadas en el autotransporte, a partir del uso de un rabón.

Síguenos en Google Noticias para mantenerte informado 

El SAT también creó reglas específicas para los servicios de mensajería y paquetería, así como para el transporte consolidado, los cuales también están exentos del complemento Carta Porte cuando el tránsito es local. 

Sin embargo, para ambos casos, la etapa intermedia del transporte sí requiere la expedición de facturas de tipo Traslado con complemento Carta Porte por cada cambio o modo de transporte.

Te invitamos a escuchar nuestro nuevo podcast semanal Ruta TyT: