El transporte local o urbano de bienes o mercancías no requiere de la expedición de complemento Carta Porte, fue el mensaje principal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante una brigada informativa realizada en la Central de Abastos de la Ciudad de México. 

Este lunes, personal del SAT acudió a la Central de Abastos para difundir entre los transportistas las principales reglas del complemento Carta Porte. Esto, a dos semanas de que su expedición sea obligada, para el servicio que transitan por vías de jurisdicción federal. 

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Al respecto, el SAT precisó que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún conductor de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita el documento. 

añadió que tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

Los funcionarios del SAT también informaron a transportistas que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo. 

Quienes están facultados para requerir el documento son personal de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar), Guardia Nacional y el propio SAT, entre otros. 

Adicional se recordó a los operadores y empresarios que el concepto Carta de Porte existe desde 1993, su uso fue reafirmado en el Código de Comercio en 2004 y en 2022 su expedición es digital.

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El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país, añadió el SAT. 

¿Para qué se utiliza el complemento Carta Porte? 

Pasa de ser un documento en papel a uno electrónico que: 

  • Registra información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista. 

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