Tras más de tres años de un proceso de revisión, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó la NOM-035, referente a las especificaciones mínimas de seguridad y de operación que deben cumplir los remolques, semirremolques y convertidores nuevos o usados que se incorporen al servicio en el país.

La normativa destaca por actualizar sus secciones de frenos, luces y defensa trasera; además, de añadir especificaciones para loderas y defensas laterales. Está dirigida a los fabricantes e importadores de este tipo de vehículos destinados al autotransporte.

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Asimismo, es aplicable a los remolques y semirremolques con peso bruto vehicular de diseño (PBVD) superior a 14,000 kg, así como a los dollies con PBVD superior a 9,000 kg.

Una de sus principales modificaciones de esta renovada NOM-035 es la inclusión de los convertidores desde el título, para eliminar la ambigüedad que también aplica para los dollies.

Asimismo, se alinea con lo establecido en la NMX-D-233, sobre la intensidad luminosa de las lámparas; a la NMX-D-313, sobre los sistemas de frenos, de tal manera de los fabricantes deberán hacer remolques bajo estas normas. De igual forma, se incluyó el requerimiento de loderas y de los dispositivos de protección lateral en apego a la NMX-D-318.

Cabe mencionar que NOM-035 no es aplicable a equipo de arrastre para aplicación específica de transporte de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen descritos en la NOM-040.

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Destaca que comparado con su versión de proyecto de norma (PROY-NOM-035), en diciembre de 2020, se eliminó la exención a los remolques y semirremolques matriculados en México con anterioridad al 29 de noviembre de 2010.

La SICT recordó que, con la entrada en vigor de esta norma, se cancela su versión de 2010 (NOM-035-SCT-2-2010). Asimismo, aclara que todos los semirremolques y remolques con PBVD superior a 14,000 kg, que se fabriquen o se importen al país, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, deberán cumplir con las disposiciones.

Por otro lado, se establece un término de hasta 18 meses a partir de la entrada en vigor de la NOM para que la SICT emita las reglas para integrar un registro de fabricantes que actúan de primera parte y de organismos de certificación para los semirremolques importados.

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El documento publicado en el Diario oficial de la Federación agrega que las especificaciones relativas a sistemas de frenos de aire entrarán en vigor 12 meses después de la fecha de hoy. Por su parte, las disposiciones relacionadas a los dispositivos de protección lateral, entrarán en vigor seis meses después a partir de su fecha de publicación en el DOF.

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