El autoconsumo, actividad que durante años permaneció en un área gris de la regulación del sector hidrocarburos, en 2025 fue definido como el despacho para Autoconsumo de Petrolíferos, para lo cual se requiere permiso por parte de la Comisión Nacional de Energía (CNE), de acuerdo con la ley y reglamento del sector hidrocarburos.
Este último define que “Despacho para Autoconsumo” es la actividad que consiste en recibir, guardar y suministrar petrolíferos que se utilicen exclusivamente para el consumo de vehículos automotores que tenga en propiedad o posesión la persona permisionada y estén directamente relacionados con su actividad económica u objeto social, sin que exista la posibilidad de vender dichos productos a particulares; concepto que encaja perfectamente para las actividades que realizan las empresas de autotransporte en sus patios.
La complejidad para la obtención de los permisos de autoconsumo, de los cuales a julio de 2026 sólo se habían otorgado 356, orilló a la CNE a lanzar un programa de regularización, que se oficializó el pasado 11 de agosto en el DOF.
Este registro temporal da la oportunidad de operar dentro de un marco legal, y esto permite que podamos adquirir diésel de comercializadores y distribuidores. Para 2027, la autoridad endurecerá esta actividad, ya que estas empresas no podrán realizar operaciones de venta a consumidores que no cuenten con permiso vigente o la constancia de registro.
Estas medidas están dirigidas a combatir el mercado ilícito de combustibles, al tener mayor trazabilidad de las operaciones; con controles y restricciones tanto a los que enajenan como a los que consumen petrolíferos.
El proceso del registro busca ser ágil, y los requisitos de identificación y operación son relativamente sencillos, concluye el 31 de diciembre de este año y, posterior a esta fecha, la CNE tendrá un plazo de hasta 12 meses para emitir la regulación sobre el otorgamiento de los permisos de despacho para autoconsumo.
Los requisitos de identificación y operación son básicos, sobresalen algunos como:
- Lista de vehículos automotores a los que suministra.
- Volumen total anual de petrolíferos destinados al despacho para autoconsumo durante 2024, 2025 y 2026.
- Nombre, denominación o razón social, número de permiso, Registro Federal de Contribuyentes y las últimas tres facturas de los comercializadores o distribuidores con los que acredita la legal procedencia del petrolífero suministrado.
No están sujetas al programa aquellas empresas que tengan instalaciones o inmuebles asegurados por una autoridad ministerial o judicial y se encuentren sujetas a una investigación o proceso penal por la probable comisión de hechos delictivos en materia de hidrocarburos o de cualquier otra naturaleza de tipo penal.
Una problemática operativa que enfrentan las empresas de autotransporte es el uso compartido de las instalaciones, es decir, un tanque en donde se resguarda y despacha diésel para varias empresas; aunque compartan administración o accionistas, el programa y el mismo reglamento prohíben ceder, traspasar o transferir de ninguna forma diésel a terceras personas. Esta situación representa un reto operativo para las empresas y para la misma CNE sobre cómo aplicar esta restricción en el régimen de los Coordinados.
El inscribirse o no en el programa es una decisión que cada empresa debe evaluar, ya que el registro es por instalación y los costos son variables, de acuerdo a la zona y la capacidad que se requiera.
Para las empresas de menor tamaño, mantener un autoconsumo puede representar una inversión difícil de recuperar cuando el consumo es reducido, lo que implicaría un largo periodo para alcanzar el retorno de la inversión.
Para las empresas de mayor tamaño, en cambio, el programa representa una oportunidad de regularizar sus instalaciones para operar con certeza legal en la compra de diésel.
Para ambas, el autoconsumo implica mayores controles y cargas administrativas para gestionar lo que finalmente es un insumo dentro de una industria ya altamente regulada. Por ello, más que una decisión de abastecimiento, su carácter es operativo y financiero.
Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados
Contacto: o.reta@me.com
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