El pasado 13 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la segunda reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, mediante la cual se modificaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones, que entraron en vigor al día siguiente.
Entre los principales cambios que, de manera general, tendrán un impacto en el traslado de mercancías en territorio nacional, destacan: infracciones por rebasar los límites de velocidad, mismas que podrán ser impuestas mediante la detección de dispositivos electrónicos.
También hay una mayor fiscalización a vehículos que excedan las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad máximas permitidas por las disposiciones aplicables; suspensión del tránsito de los vehículos y su remisión ante la autoridad competente, entendiendo por ésta a la autoridad ministerial, administrativa o cívica, según corresponda, o en su caso, su remisión a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; así como supuestos de reincidencia.
En este sentido, este cambio en la normativa representa un gran reto, no sólo para los transportistas, sino también para todo el sector industrial que, con independencia de comercializar sus mercancías en México, llevan a cabo operaciones de comercio exterior tanto de importación como de exportación.
Ello en virtud de que, la actualización de determinadas infracciones y su reincidencia, incluso pudiera acarrear afectaciones como suspensión del tránsito de los vehículos y su remisión a la autoridad competente o a depósitos autorizados por la propia Secretaría, lo cual provocaría, tratándose de carga cuyo destino sea una aduana para su exportación, el impedimento de ingresar a ésta, y de poder llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías.
En cuanto hace a carga de importación, la afectación se podría traducir en el no arribo de insumos, materias primas, maquinaria y equipo a las plantas productivas, poniendo en riesgo procesos productivos y la cumplimentación de compromisos previamente adquiridos e incluso, un desabastecimiento.
Y es ante estas nuevas reglas que resulta de vital importancia que transportistas y empresas redefinan sus procesos de transporte y logística, colaboren de manera conjunta, implementando medidas de compliance en las áreas de transporte, seguridad vial, mantenimiento e incluso calidad para aquellos transportistas que cuenten con certificaciones como por ejemplo OEA, ISO, y CTPAT, ello con la finalidad de transformar las nuevas disposiciones en medidas que permitirán llevar una adecuada verificación, inspección, monitoreo, vigilancia, supervisión e incluso fiscalización preventiva, para evitar incurrir en infracciones graves o reincidencias que se traduzcan en una multa, una unidad detenida o una interrupción del servicio.
Sin embargo, para la implementación de estas medidas y estrategias para mitigar riesgos operativos y retrasos, incluso en cruces fronterizos, se requiere destinar tanto recurso humano como económico, pues empresas con flotilla propia y transportistas enfrentan mayores gastos operativos para mantener sus flotas al día y evitar sanciones que interrumpan el comercio exterior.
Y es que, justamente el principal riesgo en la logística del comercio exterior, es que las unidades de transporte de carga pueden quedar fuera de circulación de forma inmediata ante ciertas faltas o reincidencias, interrumpiendo con ello el flujo de la cadena de suministro. De igual manera, el incurrir en una infracción y con independencia de actualizar alguna multa, podría ocasionar la pérdida de citas en los puertos, afectando con ello el desaduanamiento de las mercancías, de ahí que las modificaciones al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal representan un impacto directo y crítico en la cadena de suministro y el despacho aduanero, pues dentro de las principales consecuencias que se prevén están el aumento del riesgo operativo y los tiempos de traslado.
No menos importante es señalar que, como parte del objetivo de la modificación al Reglamento, están el fortalecimiento de la seguridad vial y la implementación de nuevos controles, pues derivado de esta segunda reforma, la Guardia Nacional está obligada a difundir en su portal de internet las multas impuestas, por lo que depende del autotransporte en México, las autoridades competentes y la sociedad en general, el que verdaderamente se pueda garantizar el derecho a la movilidad, salvaguardar la integridad física y material de las personas, ya que ello implica apegarse, dar cabal cumplimiento y adaptarse a la nueva normativa.
Brenda Angeles Romero
Abogada especialista en comercio exterior en CASADUANA
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