El Estado de México estará en Semáforo de riesgo epidemiológico color rojo del 19 de diciembre al 10 de enero de 2021, y ya publicó el Acuerdo que define las actividades esenciales que no pararán.

En su mayoría acata las actividades esenciales definidas por la federación, mientras que los aforos se reducen drásticamente al 15% para los comercios que sí abrirán sus puertas. 

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Las actividades esenciales son:

Las actividades laborales de la rama médica y de todo el sector salud; al abasto, servicio y proveeduría del sector farmacéutico y químico. Así como la manufactura, mantenimiento y reparación dirigidos a estos rubros, y el médico.

Las actividades involucradas en la seguridad pública, protección civil, impartición de justicia y actividades legislativas. En atención a la población se incluyen los servicio financieros, notariales, casas de empeño y tesorerías. 

A esto se suman la distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas; generación y distribución de agua potable; la industria de alimentos y bebidas.

Centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.

Venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar o entrega a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos. 

Se atendrá la venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria; lavanderías y tintorerías; y como pasó desde un inicio de la pandemia, el transporte de carga y pasaje no pararán. 

En el caso de transporte de pasaje, los concesionarios, permisionarios, autorizados y usuarios deberán, durante la vigencia del Acuerdo, respetar los límites máximos de cupo permitido. 

Como sucede a nivel federal, el Estado de México incluyó en el Acuerdo a los servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.

Así como los servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico, y claro, de logística; Seguridad privada y sistemas de seguridad. 

Como el transporte no parará, tampoco lo harán el mantenimiento y reparaciones mecánicas. 

Son esenciales las actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza. 

Y tal como se definió ya en el transcurso de la primera ola de COVID-19, podrán laborar las ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales. 

Es actividad esencial la venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, limitando su venta a domicilio. 

Las conocidas como nuevas esenciales: minería, construcción y manufactura; la fabricación de transporte, y toda la cadena de suministro y proveeduría que hay detrás de estas industrias.

Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que realicen alguna de las actividades incluidas en el Acuerdo. 

En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%, y los sitios que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30 por ciento. 

Sí pararán:

Las actividades no esenciales, y que por lo tanto deberán parar a partir de mañana y hasta el 10 de enero son los comercios y establecimiento que no ofrezcan servicios o productos de primera necesidad o relacionados con la atención a la pandemia. 

Los bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas o casinos y billares . 

Se incluye a cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y al copeo; cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas. 

Así como peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques.  

En la lista, y en línea con las restricciones definidas por el Gobierno federal, los eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, 

Las actividades esenciales deberán cumplir con las disposiciones sanitarias contenidas en el Acuerdo debe cumplir con todas las disposiciones del Plan para el Regreso Seguro expuesto en su momento por el Gobierno del Estado de México.