En años recientes, el incremento de delitos como el homicidio también se ha reflejado en las condiciones de seguridad en las carreteras, pues los robos al autotransporte cada vez ocurren con más violencia y han cobrado la vida de los operadores. 

Raúl Sapién, Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Privada (CNSP), revela que esta situación ha derivado en un incremento de más del 15% en la contratación de servicios de seguridad privada, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y su Censo Económico de 2019.

En entrevista para TyT, recalca que se trata de una cifra aproximada, toda vez que, en realidad, no hay un registro nacional y único de empresas de este ramo, más bien sólo hay una estimación de alrededor de 6,000 compañías que proveen estos servicios en México, entre regulares e irregulares.

Esto supone un reto para las empresas, incluyendo a las dedicadas al autotransporte, que están interesadas en contratar. Entonces, ¿cómo identificar a aquéllas que no cumplen con los estándares de calidad y las normas?

Sapién Santos responde que la herramienta más importante es la información, pues el propio CNSP, desde su sitio web www.cnsp.org.mx, enlista a las empresas que son parte del organismo y que, por tanto, cumplen con la normativa.

El experto detalla que lo que le da ese carácter de regularidad, que los contratantes de estos servicios deben conocer, es cerciorarse de que las compañías de seguridad privada cuenten con su permiso expedido ya sea por la federación, por un Gobierno estatal o por ambos, según sea su operación.

En segundo término, deben estar en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), el cual surgió con las reformas a la subcontratación u outsourcing, que certifica que las empresas cumplen con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 

Raúl Sapién agrega que esto está garantizando que las empresas no sólo se apeguen a la normatividad en materia de seguridad privada, sino que también cumplan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Ambos documentos son fundamentales, puesto que una empresa de este ramo puede tener un permiso para operar como proveedor de seguridad privada, pero si no cumple con el REPSE es irregular, ya que no está especializada y capacitada para brindar estos servicios.

El entrevistado subraya la especialización que deben demostrar, dado que no es lo mismo una compañía dedicada a la videovigilancia que las enfocadas en la protección de mercancías en tránsito, blindaje vehicular o protección intramuros. 

Raúl Sapién, Presidente del CNSP.

Empresas regulares desde su capital humano

El Presidente del CNSP comenta que portar correctamente un uniforme de seguridad privada no es lo que hace que un elemento se identifique plenamente en el ejercicio de sus funciones para este sector. 

Y es que la regularidad de una empresa de este ramo va más allá de contar con su documentación en regla como organización; implica que su personal también debe cumplir con estándares y certificaciones de capacitación. 

Sapién explica que son dos los documentos oficiales que respaldan este nivel de profesionalización: el DC3, que es la constancia que acredita que un elemento fue capacitado en teoría y práctica para poder llevar a cabo sus funciones, así como el DC5 para capacitadores. Ambos, otorgados por la STPS, dan certeza de que el personal está certificado. 

Además de ello, los guardias tienen que estar registrados ante la Dirección General de Seguridad Privada (DGSP), a fin de contar con su Cédula de Identificación Personal (CIP) y/o su Clave Única de Identificación Policial (CUIP), emitida por las instancias estatales. 

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Custodios armados y sus implicaciones

Respecto al uso de armas de fuego entre el personal de seguridad privada, las compañías deben contar con su licencia particular colectiva emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), y demostrar ante la DGSP que se cumple con programas de capacitación para su utilización y en materia de derechos humanos, así como justificar la necesidad de portación.

Para Sapién, apegarse a ello es un tema medular para las empresas de autotransporte, debido a que contratar un servicio irregular con un elemento armado compromete la integridad física del operador, “pues lo único que va a generar es más inseguridad, y que el ataque sea más violento”.

Además, recalca, las compañías transportistas pueden ser sancionadas: “Por ejemplo, ante el Gobierno de la Ciudad de México y algunos estados, si esta empresa (de seguridad privada) no está debidamente registrada, se hace acreedora a multas de manera mancomunada”, precisa.

Seguridad privada para su flota ¿sí o no?

El entrevistado comparte que las empresas transportistas que demandan estos servicios, tienen que generar una nueva cultura de la seguridad y no verlo como un gasto, sino como un valor agregado. 

¿Deben contratar seguridad privada los transportistas? Mi respuesta es sí, con compañías que brindan servicios de excelencia y tengan como principal enfoque el ofrecer a sus clientes un retorno de inversión”, expresa. 

Esto, con compañías que no solamente se dediquen a trabajar desde lo reactivo, sino desde lo preventivo; estudiando horarios y rutas más seguras, identificando lugares seguros para el descanso de los operadores e, incluso, el modus operandi de los delincuentes en determinadas zonas. 

Asimismo, deben ayudar al transportista a generar protocolos de actuación basados en una tropicalización de la delincuencia, es decir, de acuerdo con el tipo de mercancía y trayectos, “un saco a la medida de sus necesidades de seguridad”, recalca. 

El pendiente

Además de esta concientización sobre lo que las empresas de seguridad privada deben cumplir y ofrecer a los transportistas y a todas las compañías interesadas en sus servicios, Raúl Sapién menciona que en el país aún falta un marco normativo para este sector.

Si bien desde 2006 existe la Ley Federal de Seguridad Privada, el CNSP ha trabajado los últimos años en sensibilizar a autoridades y legisladores para tener una Ley General en la materia, toda vez que actualmente hay una regulación federal y 32 locales.

El objetivo es tener leyes simétricas entre ellas, sin contradicciones o barreras que, a su vez, generen corrupción o más inseguridad.  

Sapién lamenta que este proyecto siga detenido en el legislativo, pues desde 2021 se logró una reforma al artículo 73 párrafo XXIII bis constitucional, a fin de facultar al Congreso de la Unión para expedir el proyecto de la Ley General de Seguridad Privada, lo cual no se ha cumplido pese a que se otorgó un plazo de 180 días.

El especialista señala que se trata de una deuda no sólo con el sector empresarial, sino con la población en general, toda vez que la seguridad privada convive con las personas en espacios como plazas comerciales, aeropuertos y, desde luego, en las casetas y carreteras del país. 

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