El autotransporte de carga aporta alrededor de 3% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, se trata de la actividad responsable de que el 84% de las mercancías requeridas por los mexicanos estén disponibles para su transformación o uso final. Sin embargo, enfrenta una sobrerregulación que merma su competitividad y capacidad de crecimiento. 

 

En un análisis denominado “Sobrerregulación: ¿cómo afecta al autotransporte de carga?”, realizado por la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), la transformación geopolítica desmedida que han experimentado estados y municipios ha sobrepasado la jurisdicción de las normas vigentes, lo que ha originado, al amparo de vacíos legales y distorsiones en los criterios para su aplicación, la sobrerregulación que afecta la competitividad del sector, y del país. 

 

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Explica que el autotransporte de carga está sujeto a reglamentos aplicables por los tres órdenes de gobierno, así como a la normatividad correspondiente a inversiones y obligaciones fiscales y a regulaciones internacionales, tanto en materia aduanera, como de los territorios extranjeros.

 

Así, tan solo a nivel federal, la normativa vigente se compone de nueve leyes, 10 reglamentos y ocho normas oficiales. Adicional, se consideró pertinente incluir 12 Normas Oficiales Mexicanas más y actualizar una (NOM-012-SCT-2-2017) que se encuentran vigentes y que inciden en la competitividad del autotransporte.

 

De acuerdo con el organismo, otro ejemplo de regulación excesiva es la NOM-012, vigente a partir del 27 de junio de 2018, que establece una autorización expresa para el uso de semirremolques. 

 

Adicional a la regulación federal, enfrentan reglamentos de tránsito con disposiciones estatales, como sucede en 17 entidades del país, y reglamentos municipales, como es el caso de 15 entidades más. 

 

 

Los gobiernos estatales, municipales o intermunicipales tienen bajo su responsabilidad las restricciones o permisos de distribución de carga, las actuales pueden ser anuladas mediante un permiso, debiendo cubrirse un pago en algunos casos, mismo que tiene una vigencia mensual o anual y debe ser tramitado por unidad.

 

En los permisos de distribución de carga, existen tres tipos de restricciones básicas: de carga y descarga, de vialidades y de horarios. A su vez, las tres categorías pueden subdividirse cada una en dos: para distribución primaria (del proveedor al centro de distribución) y secundaria (del centro de distribución al destinatario final), detalló la Canacar. 

 

A este contexto se suma una reforma a distintos artículos de la Ley de Movilidad y Transporte de Jalisco, que incluye, entre otros, restricciones para la circulación de vehículos de carga en el Area Metropolitana de Guadalajara.

 

En el artículo 71, fracción IX, se establece que los vehículos de carga deberán obtener un permiso correspondiente para la entrada, salida y circulación interurbana dentro de los límites territoriales establecidos en un “Mapa Funcional”, realizado por el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana de Guadalajara con zonas de tránsito y horarios. 

 

El documento también establece que las unidades de carga podrán utilizar rastreo satelital que les permita ser monitoreadas por el Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo del Estado de Jalisco (C5). También se definen 10 distintas sanciones a los operadores o propietarios de los camiones por exceder peso y dimensiones.