La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó los lineamientos para la distribución y transportación de gas Licuado de Petróleo (LP), los cuales incluyen los requisitos que deben tener todas las unidades, como aparatos para regular los límites de velocidad y sistemas de geolocalización satelital (GPS) que transmitan información en línea con la regulación de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
El anuncio de la autoridad, publicado primero en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) y después en el Diario Oficial de la Federación, detalla las normas oficiales mexicanas de emergencia que reforzarán la seguridad industrial y operativa en la cadena de suministro de este hidrocarburo. Se trata de la NOM-EM-006-ASEA-2025, para el transporte, y la NOM-EM-007-ASEA-2025 para la distribución.
Estas nuevas regulaciones, que serán complemento de la Norma 007, fortalecerán la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de gas LP, lo que permitirá a su vez reducir los riesgos a la población y el medio ambiente.
Características del transporte
El órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) precisó que las unidades de transporte de gas LP por medio de tractocamión-semirremolque y auto-tanque, con recipiente no desmontable nuevo o usado, deben cumplir como mínimo las especificaciones y requisitos siguientes:
–El recipiente no desmontable o envase usado para transportar el hidrocarburo debe contar con una placa de datos legible en un lugar visible y accesible que contenga, como mínimo, los siguientes datos:
- Norma de diseño y fabricación conforme a la NOM-009-SESH-2011 o aquella vigente en su fecha de fabricación o, en su caso, número de especificación de la SICT.
- Nombre del fabricante y fecha de fabricación.
- Capacidad nominal en litros de agua.
- Presión de diseño.
- Diámetro exterior o interior, excepto si fue construido con la NOM-057-SCT2/2003.
- Longitud total, excepto si fue construido con la NOM-057-SCT2/2003.
- Espesor nominal de las placas de cuerpo y cabezas.
- Número de serie o número único de identificación.
–El Semirremolque y el chasis del auto-tanque deben estar diseñados para soportar la carga del recipiente no desmontable al 100% de su capacidad en agua, especificación que debe ser amparada en un documento emitido por el fabricante del vehículo.
–El recipiente no desmontable debe estar instalado sobre una placa de asiento sujeta al chasis del auto-tanque o al semirremolque para evitar su desplazamiento durante el movimiento. Estas placas de asiento deben tener un espesor mínimo de 6.35 mm, debiendo extenderse de manera uniforme por lo menos cuatro veces su grosor en todas direcciones y soldándose en toda la periferia.
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Cualquier elemento de sujeción unido al recipiente no desmontable debe soldarse o atornillarse a la placa de asiento y en ningún caso debe soldarse directamente al recipiente, refuerzo o accesorio alguno. Además, el anclaje de este envase al chasis debe incluir una base de amortiguamiento.
–El auto-tanque o tractocamión debe contar con un gobernador de velocidad a través de la computadora del motor, esto a efecto de que se restrinja su velocidad hasta un máximo de 80 km/h, además de contar con el documento que acredite su instalación.
–La unidad de transporte debe contar y mantener activo el GPS.
Señales y avisos de las unidades
Cada auto-tanque y semirremolque debe tener identificada la siguiente información en caracteres no menores a 6 centímetros:
- Nombre, razón social o marca comercial de la empresa.
- Identificación de la unidad de transporte mediante el número de permiso otorgado por la autoridad competente en materia del sector hidrocarburos y número económico.
- La leyenda «SERVICIO PARA EL TRANSPORTE DE GAS L.P».
- La leyenda «PELIGRO GAS L.P».
- Números telefónicos para la atención a emergencias y reportes de fugas de gas LP.
- Domicilio de la Instalación o central de resguardo donde pernocta la unidad.
- Capacidad de la unidad al 100% en litros de agua.
Además de estos señalamientos, las unidades tendrán un cartel de identificación que incluya el símbolo de acuerdo con la clase y número internacional de identificación conforme al Sistema de Identificación para Unidades Destinadas al Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos (1075 y clase 2) para gas LP y que cumpla como mínimo con lo siguiente:
- Estar colocados en la parte media superior de las vistas laterales, anterior y posterior de la unidad.
- Colocarse sobre un fondo de color que ofrezca contraste o estar rodeados de un borde de trazo continuo o discontinuo; y estar situados de tal forma que no se obstruya o confunda su visibilidad.
- Forma de rombo con dimensiones mínimas de 250 mm x 250 mm por lado y con una línea del mismo color del símbolo trazada a 12.5 mm del borde exterior.

Protección de las unidades
Todas los vehículos que transporten gas LP deben llevar los siguientes materiales:
- Un extintor portátil a bordo, con capacidad de al menos 9 kg de polvo químico seco tipo ABC, con etiqueta de servicio y caducidad vigente.
- Cinta estática que toque al piso.
- Señales reflejantes para carretera.
- Lámpara de mano.
- Calzas para inmovilización cuya resistencia soporte el peso de la unidad de transporte con carga máxima al estar estacionado.
El cumplimiento de las medidas señaladas en las dos nuevas normas emergentes será gradual: para las unidades de transporte, así como las de distribución con capacidad mayor a 5,000 litros y antigüedad igual o mayor a 10 años, tendrán un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor; el resto de los vehículos de distribución deberán cumplir a lo largo de 2026 durante la vigencia de la NOM-EM-007-ASEA-2025.
De acuerdo con la CNE, la implementación de estas medidas tendrá un impacto mínimo en los costos de operación de las empresas transportistas de gas LP, estimado en un incremento de apenas 0.2% en el precio final al consumidor.
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