En este enero se dará el primer pago al Infonavit de las retenciones efectuadas a nuestros trabajadores por abonos a préstamos otorgados por el Instituto en el entorno de la reforma al Artículo 29 de la Ley del Infonavit.
El pasado 21 de febrero de 2025 se publicó en el DOF una pequeña modificación a esa Ley, pero con gran impacto en la operación y relación entre empresas y trabajadores. La reforma consiste en que, cuando se trate de la obligación patronal de hacer los descuentos a los trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, no se suspenderán por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Esta reforma entró en vigor el 24 de febrero de 2025; sin embargo, el Consejo de Administración del Infonavit, mediante una resolución del 19 de marzo de 2025, aprobó una disposición transitoria que establecía un plazo razonable de adaptación para que los patrones pudieran realizar los ajustes tecnológicos y de procesos necesarios para su implementación.
En este contexto, el 15 de mayo de 2025 se publicó un aviso que postergaba su aplicación a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025 (julio-agosto), cuyo pago debía efectuarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.
No obstante que se otorgó un plazo adicional, el pasado 29 de agosto de 2025, el Consejo de Administración del Infonavit, atendiendo las inquietudes de los empleadores, volvió a modificar el inicio de la reforma para iniciar su vigencia a partir del pago de salarios correspondientes al sexto bimestre de 2025, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2025, que deberá realizar su pago al Instituto a más tardar el 17 de enero de 2026.
Hasta antes del 1° de noviembre de 2025, se mantienen las reglas de descuento anteriores, es decir, los descuentos a trabajadores se ajustaban por ausentismos o incapacidades, y el patrón sólo descontaba y enteraba al Instituto de ese descuento por los días laborados de sus trabajadores que cuentan con préstamo de vivienda.
Ahora bien, después de dos prórrogas de inicio de vigencia, ya nos enfrentamos a la problemática que desde el día uno tenemos en mente: ¿Cómo le descontaré a mi trabajador si no percibe salario? La reforma es bastante clara, los descuentos a los trabajadores efectuados por los patrones, no se ajustarán por ausentismos o incapacidades.
En los casos que llegáramos a tener un pequeño periodo de ausentismo de nuestro trabajador, lo tendremos que ajustar en las nóminas en donde sí tenga percepciones suficientes. Hasta aquí sólo implica echar mano de los ajustes a los sistemas de nóminas que debimos prever desde hace casi un año, cuando se anunció la reforma.
La principal problemática a la que nos enfrentamos es en los casos de ausencias por incapacidades prolongadas, en donde el trabajador no percibe salario del patrón, aunque sí percibe un pago por la incapacidad otorgada por el Seguro Social, ya sea por enfermedad general, accidente de trabajo o por maternidad.
Ante esta situación, no existe claridad por parte del Infonavit de cómo deben proceder los patrones, sólo se tiene una circular de marzo de 2025, la cual menciona que “el patrón en ningún caso deberá realizar un descuento mayor al salario pagado al trabajador”; para esto podríamos prever una nueva causal de aclaración a través del portal empresarial del Instituto; sin embargo, aún no tenemos nada oficial.
Es de suma importancia definir hacia el interior de la empresa qué política vamos a establecer en estas situaciones: si realizamos y timbramos un préstamo al trabajador durante esos periodos que no genera salario o bien, en la medida de lo posible ajustamos en las nóminas siguientes dichos descuentos.
Algo que tendría mayor costo financiero es pagar por cuenta del trabajador esos descuentos, ya que además del costo del descuento tendríamos el costo fiscal, pues para efectos del ISR, no sería una deducción autorizada.
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Sin duda alguna, esta reforma representa mayor carga administrativa y seguramente financiera para las empresas empleadoras, y a esto le sumamos el aumento al salario mínimo general y el incremento en cuotas de seguridad social programado que inició en 2023 y concluye en 2030.
Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados
Contacto: o.reta@me.com
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