Los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá publicaron las reglas de procedimiento para paneles sobre casos de antidumping en el marco del T-MEC.

El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la Secretaría de Economía (SE), refiere que las reglas serán difundidas también en la Canada Gazette y en el Federal Register de Estados Unidos.

La revisión de casos

Las reglas, que se refieren al procedimiento del artículo 10.12 del tratado, fueron concebidas para permitir que los paneles rindan una decisión dentro de los 315 días siguientes al inicio del procedimiento. 

De conformidad con los objetivos y las disposiciones del artículo, la finalidad de estas reglas es asegurar la revisión justa, expedita y económica de resoluciones definitivas. 

Si surge una pregunta procesal que no está comprendida por este reglamento, el panel podrá aplicar las reglas procesales que estime apropiadas para el caso particular.

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En cuanto a las revisiones ante un panel, se establece que comienza el día de la presentación ante el secretariado de la primera solicitud y concluye el día en que surta efectos el Aviso de Terminación de la Revisión.

La revisión se limitará a los siguientes casos:

  • Los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo impugnaciones a la jurisdicción de la autoridad investigadora comprendidos en las reclamaciones presentadas.
  • A los medios de defensa tanto adjetivos como sustantivos invocados en la revisión ante el panel.

Finalmente, todos los documentos presentados por un participante, con la excepción del expediente administrativo, complementario de devolución y de los documentos que la Regla 28 ordene sean notificados por el secretario responsable, deberán ser anunciados por el participante al representante legal acreditado de los otros participantes y, cuando alguno de éstos no tenga representante, al participante mismo. 

El T-MEC, que sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), tiene una vigencia inicial de 16 años, es decir, hasta 2036, pero en el artículo 34.7 se estableció una revisión a los seis años de su implementación.

Esta inspección se realizará el 1 de julio de 2026. 

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