Con la finalidad de reactivar la mayor cantidad de trámites para el autotransporte federal, la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) presentó el nuevo esquema de baja definitiva de propiedad de placas y tarjetas de circulación para vehículos en arrendamiento.

Leonardo de León Barreto, Director General Adjunto de Normativa de Permisos de esta oficina de la SCT, señaló que realizaron un análisis para modificar este procedimiento para simplificar este trámite en el Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF).

De León Barreto recordó que son las empresas arrendadoras las responsables de dar de alta ante la dependencia a los vehículos previo a ponerlos en renta, ya sea a través del esquema simple o financiero; sin embargo, cuando en este último requiere trasladar la propiedad de la unidad al permisionario deben presentar la baja definitiva.

Sin embargo, dijo, surge un problema cuando se presenta un tercero que, ante la DGAF, no tiene nada que ver con los trámites realizados previamente en el SIAF, no es dueño de la unidad y tiene la factura solicitando la baja. “Eso ha sido un problema continuamente, para lo cual, a partir del procedimiento de baja de vehículos, hemos hecho un nuevo procedimiento aplicable únicamente para las empresas arrendadoras”, explicó.

En este procedimiento la arrendadora interesada deberá realizar un pre-registro en el que solicite la baja de placas y tarjeta de circulación, estableciendo bajo protesta de decir la verdad que la totalidad de la documentación es legítima y ha sido obtenida lícitamente, así como expresar las razones del trámite. En este pre-registro deberá proveer una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones del proceso.

La arrendadora también deberá acreditar la propiedad con factura, así como contar con original de la tarjeta de circulación y la o las placas metálicas de identificación vehicular.

Asimismo, presentará un escrito en el que manifieste que el vehículo de su propiedad está en su posesión y que se encuentra legitimado para disponer del mismo.

En caso de que el vehículo se encuentre en litigio o sea sujeto de una investigación, deberá presentar adicionalmente documento emitido por autoridad judicial o ministerial que acredite que la arrendadora cuenta con la legítima posesión del vehículo. Asimismo, deberá estar al corriente en el pago de cualquier multa que se le haya impuesto.

El funcionario de la DGAF explicó que, en caso de que una empresa de arrendamiento solicite la baja de un vehículo, dado de alta a nombre de un tercero, la autoridad notificará al permisionario que efectuó este procedimiento; si éste no comparece, se entenderá que no tiene inconveniente a la baja vehicular solicitada por la arrendadora.

Leonardo de León reiteró que estos lineamientos de operación son de aplicación obligatoria en el trámite de baja definitiva de vehículo propiedad de arrendadoras registradas ante esta autoridad en el SIAF.

De acuerdo con información de la DGAF, este trámite solo podrá realizarse de manera presencial y tiene una duración aproximada de una hora y 16 minutos.

Con este nuevo procedimiento, dijo, la dependencia busca dar de baja a los vehículos protegiendo a la Secretaría de no quedar en medio, una vez que otorgada la baja, el permisionario se presente reclamando que el vehículo es suyo y está bajo su posesión.  

Leer: Estos son los errores más comunes al hacer una cita en el sistema de DGAF