Ante la reciente oleada de aranceles impuesta por el Gobierno de Estados Unidos, de lo que hemos dado cuenta en este espacio, cobran relevancia las siguientes interrogantes: ¿El T-MEC está más vivo que nunca? ¿La cadena de suministro será lo suficientemente resiliente ante los embates de Trump?
Dichas interrogantes nos conducen, sin lugar a dudas, al análisis del origen de las mercancías de exportación con destino a Estados Unidos, es decir, verificar que cumplen con las reglas de origen establecidas en el T-MEC y que, en consecuencia, califican como originarias al amparo de dicho tratado.
En este sentido, y en comparación con 185 países, el Gobierno de México logró obtener un “trato preferencial” ante la entrada en vigor de los aranceles recíprocos y el arancel global del 10 por ciento; sin embargo, dicho trato preferencial, salvo algunas excepciones, quedó supeditado a que la mercancía que se exporte de México, y cuyo destino sea el país gobernador por Donald Trump, califique como originaria al amparo del T-MEC.
Es precisamente este punto el que se torna coyuntural, pues no sólo se trata de emitir un certificado de origen, el cual, de conformidad con el Anexo 5-A del tratado, no representa mayor problema por cuanto hace a los requisitos, incluso es muy similar al que se emitía en términos del TLCAN, salvo la diferencia de que en el T-MEC no se cuenta con un formato oficial, es decir, se puede emitir en formato libre e, incluso ahora, el importador puede emitir dicho certificado.
En realidad, se trata de que quien tenga el carácter de certificador del origen de una mercancía, ya sea el productor, exportador o el propio importador, cuente con los elementos, incluida documentación, que demuestren que la mercancía es originaria, lo cual implica que debe llevarse a cabo un “análisis de origen de la mercancía”, el cual acreditará de manera fehaciente su carácter de originaria.
Asimismo, el T-MEC establece presentar la documentación relacionada con la importación, incluida la certificación de origen de la mercancía, y todos los registros referentes a los proveedores nacionales y extranjeros relacionados con el material proporcionado, así como la adquisición, información y documentación de cada proveedor; certificados o declaraciones de origen válidos de proveedores extranjeros, los costos, el valor, el envío, y el pago de la mercancía o material.
Lo anterior incluye los materiales indirectos usados en la producción de la mercancía o material; y la producción de la mercancía en la forma en que ésta sea exportada o la producción del material en la forma en que fue vendido, se deben conservar por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que se emitió el certificado de origen correspondiente.
Hacer frente a la verificación
De ahí que es de suma importancia que las empresas tengan debidamente implementado un “programa de compliance aduanero”, que les permita en determinado momento hacerle frente a una verificación de solicitud de trato arancelario preferencial efectuada, en este caso, por la autoridad aduanera de Estados Unidos.
Dicha verificación podrá ser iniciada al importador o a la persona que llenó la certificación de origen, a través de una solicitud por escrito o un cuestionario solicitando información, incluidos los documentos del exportador o productor de la mercancía, así como de una visita de verificación a las instalaciones del exportador o productor de la mercancía, con el fin de solicitar información, incluidos documentos, y para observar el proceso de producción y las instalaciones relacionadas.
Por lo que en caso de que se determine que la mercancía no califica como originaria, se negará la aplicación de la preferencia arancelaria, y por lo tanto, se actualizarán diversas sanciones, entre ellas, la omisión en el pago de impuestos.
Compliance aduanero
Así las cosas, la debida implementación de un programa de compliance aduanero, acompañado de asesoría legal experta en materia de comercio exterior para llevar acabo un análisis de origen, le permitirá a los productores o exportadores mexicanos que emitan un certificado de origen de la mercancía que exporten hacia Estados Unidos, por un lado, tener la certeza de que sus operaciones de comercio exterior se llevan a cabo correctamente.
Por otro lado, tendrán el soporte documental que demuestre que se determinó el origen de la mercancía al amparo del T-MEC, y en consecuencia, hacerle frente y salir avante durante una verificación iniciada por la autoridad aduanera, y así no poner en riesgo su modelo de negocio, patrimonio y clientes, pues no podemos perder de vista que, al emitir un certificado de origen, se trasladan al importador de la mercancía los beneficios arancelarios.
Brenda Angeles Romero
Abogada especialista en comercio exterior en CASADUANA
Redes @BrendaAngRom
https://www.linkedin.com/in/brenda-angeles-1443b0239?utm_source=share&utm_campaign=share_via&utm_content=profile&utm_medium=android_app
bangeles@casaduana.com
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: