Este miércoles entra en vigor el nuevo reglamento de tránsito del Estado de México, el cual permite que se retiren licencias al autotransporte de carga y pasaje local. 

En la víspera, el Gobierno del Estado de México publicó en el Periódico Oficial el acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones del reglamento de tránsito de la entidad federativa. 

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El artículo 49 establece las causas por las que se cancelará la licencia o Certificado Médico Toxicológico para operadores de transporte público. 

En su fracción II precisa que los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros, de carga o de sustancias tóxicas o peligrosas no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, de lo contrario se les retirará la licencia.

Más adelante, en el artículo 106 del reglamento de tránsito del Estado de México añade que los operadores tampoco deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas. 

De ser el caso, el conductor será remitido al oficial calificador correspondiente. 

Si el médico de dicha oficialía, basado en pruebas pertinentes e idóneas, determina el consumo de alcohol o de las sustancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan, dará aviso inmediato a la Secretaría de Movilidad para que, en su caso, proceda a la cancelación de la licencia, conforme a las disposiciones legales aplicables”. 

El nuevo reglamento de tránsito del Estado de México añade en su artículo 69 que, los vehículos de transporte de carga dentro de los perímetros de las poblaciones únicamente podrán circular en los horarios y rutas que determinen las autoridades competentes y por el carril derecho. 

Asimismo, añade, se abstendrán de realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores. 

Dimensiones en el reglamento de tránsito 

El artículo 70 del reglamento de tránsito define medidas máximas para todas las clases de vehículos que transitan en las vías de jurisdicción del Estado de México. 

El ancho máximo será de 2.60 metros, el cual no incluye los espejos retrovisores, los cuales no deben sobresalir más de 20 centímetros por cada lado del vehículo. 

Esa medida tampoco incluye los elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga, los que podrán sobresalir como máximo 8 centímetros de cada lado, precisa el artículo del reglamento de tránsito. 

Para el caso de aquellos vehículos con configuración cabina sobre motor, el ancho máximo, incluyendo los espejos, no deberá rebasar los 3 metros. 

Respecto a los cambios publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, Adolfo Garza Flores, coordinador de políticas públicas de Biciverde A.C., recordó que con la entrada en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la autoridad estatal deberá armonizar su reglamento de tránsito para incluir al autotransporte federal. 

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Con la publicación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, esperamos que se vuelva a reformar el reglamento de tránsito, que en general sigue sin tomar en cuenta otros aspectos, como el peatón y el ciclista”

Todavía tiene limitaciones y con la Ley General de Movilidad estarán obligados a tropicalizar la Ley de Movilidad y el reglamento de tránsito del Estado de México”. 

Los cambios que entran en vigor este miércoles también definen las obligaciones que tiene la Secretaría de Seguridad en materia de tránsito. 

Como lo es coordinar y supervisar las actividades de los elementos de tránsito y de vialidad, así como el pago de infracciones y derechos por servicios públicos. 

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