Los vehículos que transportan y distribuyen combustibles en México deberán contar con un GPS, código QR y un balizado a partir de mañana, de acuerdo con las nuevas reglas publicadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

Las nuevas medidas de trazabilidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), forman parte de la lucha del Gobierno federal contra el robo de combustible y su finalidad es mitigar los impactos negativos que se ocasionan por la sustracción y uso indebido de unidades vehiculares que transportan petrolíferos, gas Licuado de Petróleo (LP) y petroquímicos.

Los nuevos lineamientos permitirán verificar de forma inmediata la legítima propiedad, posesión y procedencia del combustible transportado, además de la vigencia del permiso y la trazabilidad de los productos por medio del Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias (SIRACP).

Reglas para el balizado de unidades 

Para el balizado, la CNE estableció que las empresas transportistas de combustibles, incluyendo a Petróleos Mexicanos (Pemex), deben implementar de manera obligatoria en todas las unidades un balizado integral y permanente, el cual debe incluir el código QR emitido por la Comisión.

Cada unidad deberá tener un permiso, no pueden compartir uno para dos o más vehículos. 

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El balizado de las unidades debe realizarse mediante calcomanías autoadheribles en las indicaciones señaladas a continuación, mismas que deben contener un código QR, que debe ser emitido y notificado por la Comisión a través de la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).

  • Resistencia a la intemperie y permanencia: El material elegido debe garantizar una durabilidad por al menos de cinco años.
  • Visibilidad diurna y nocturna: Debe garantizarse una cubierta reflejante, con película microprismática de alta intensidad que permita su visibilidad tanto de día como de noche y que cumpla con los parámetros ASTM D4956 tipo III o IV.
  • Resistencia a la acción de agentes químicos o mecánicos: Debe garantizarse un adhesivo permanente, fijo, resistente a temperaturas de -40 °C a 80 °C, químicos y lavado a presión. Tratándose del transporte de combustóleo, los materiales deben ser resistentes a temperaturas mayores a 80 °C.
  • Imagen: Debe respetar las dimensiones y código de colores establecidos en los anexos de las disposiciones y contener el código QR generado y notificado por la Comisión.

Requisitos para el Código QR

El código QR, generado por la Comisión, debe permitir su lectura a partir de dispositivos móviles estándar, así como de otras autoridades, para verificar la legítima propiedad, posesión y procedencia de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos transportados.

Especificaciones del código QR para el transporte de petrolíferos. Foto: CNE.

El SIRACP debe permitir la visualización de la información correspondiente de cada unidad vehicular registrada por las empresas, mostrando de manera clara y accesible los siguientes datos:

  • Nombre o razón social de la persona permisionaria que corresponda con el establecido en el título del permiso vigente.
  • Número y tipo de permiso.
  • Productos autorizados para transportar o distribuir.
  • Vigencia del permiso.
  • Estado operativo de la unidad.
  • Matrícula o placa.
  • Vigencia de los seguros.
  • Origen y destinos, o rutas autorizadas para el transporte o distribución.
  • Listado de los vehículos vigentes asociadas al permiso y autorizadas por la Comisión.
  • Número de Identificación Vehicular (NIV).
  • Nombre y licencia de conducir del operador.
  • Carta Porte que ampare la actividad y procedencia lícita del producto.
  • Cantidad de producto transportado o distribuido.

Reglamento para el sistema GPS

En las nuevas disposiciones de la CNE se obliga a las empresas a garantizar la operación continua e ininterrumpida del sistema GPS, y a reportar cualquier falla, desconexión, alteración o pérdida de señal de forma inmediata, a través del SIRACP.

Además, las personas permisionarias deben permitir el acceso remoto y la entrega de los registros históricos, así como los de tiempo real de localización, trayecto y estado operativo de las unidades y la entrega de registros históricos.

Las características que estos GPS deben tener son:

  • Contar con una interfaz de programación de aplicaciones API, abierta y documentada que permita su integración con las plataformas de monitoreo de la Comisión.
  • Debe ser compatible con protocolos estándar de comunicación HTTP/HTTPS, MQTT, TCP/IP y transmitir datos estructurados en formatos como JSON.
  • La información mínima a transmitir debe incluir: ubicación geográfica, velocidad, dirección, eventos de encendido-apagado del motor, y alertas de seguridad.
  • Debe contar con certificaciones internacionales de calidad y seguridad.
  • Los datos deben transmitirse cifrados de extremo a extremo mediante protocolos seguros TLS 1.2 o superior.
  • El sistema debe contar con mecanismos de autenticación y control de acceso para prevenir accesos no autorizados.
  • Se debe garantizar la integridad de los datos mediante el uso de firmas digitales o mecanismos de verificación.
  • Contar con almacenamiento local que permita conservar al menos 72 horas de datos en caso de pérdida de conectividad.
  • La transmisión de datos debe realizarse en tiempo real, con una frecuencia mínima de cada 30 segundos durante el movimiento del vehículo.
  • El proveedor del sistema GPS debe garantizar una disponibilidad mínima del 99% mensual del servicio.
  • El sistema debe permitir el acceso remoto, continuo y sin restricciones por parte de la Comisión o los entes públicos o de seguridad con los que ésta suscriba convenios de colaboración para la supervisión y verificación.
  • Debe contar con una plataforma web segura para la visualización, descarga y análisis de los datos históricos de cada unidad.
  • La negativa, limitación o alteración del acceso a la información del GPS será considerada como un incumplimiento grave.

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