El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) lanzó el proyecto de norma que busca establecer los nuevos requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones en los vehículos que operan con gas natural vehicular –ya sea gas natural comprimido o licuado–, su etiquetado para información comercial y vigilancia, así como la creación de un Sistema Único de Información para Gas Natural Vehicular (SIGNV).

El PROY-NOM-234-SCFI-2019 está dirigido a fabricantes de equipo original (OEM, por sus siglas en inglés) y Centros Especializados de Conversión a GNV (CECGNV) y cancelería la NOM-011-SECRE-2000.

De acuerdo con la nueva normativa, los sistemas de gas natural vehicular que operan con GNC deben estar diseñados para operar a una presión de servicio nominal de 20 ó 25 MPa, más o menos 5 por ciento.

Asimismo, deben contar como mínimo con: válvula de llenado y de cilindro, manómetro, filtro de gas, riel de inyectores o mezclador, computadora electrónica, Control Unit (ECU); arnés del sistema eléctrico,  medidores y sensores de presión, regulador de presión –el cual debe tener un factor de seguridad de al menos 1.5 veces la presión de servicio–, mangueras y conectores de mangueras, tubería cilindro o cilindros de GNC, así como soportes de los mismos.

Los componentes que van dentro del compartimento del motor deben operar en forma segura en un intervalo de temperaturas mínimo de -20 °C hasta 82 °C. No se deben usar tuberías ni conexiones de aluminio o cobre entre la válvula del cilindro de GNC y la primera etapa de regulación de presión.

En el caso de los sistemas de GNV que operen con gas natural licuado deben ser diseñados para operar a una presión de servicio nominal de 230 psi. Adicionalmente deben contar con: válvula de control de flujo variable, regulador de baja presión, intercambiador de calor, que podrá ser parte del tanque de GNL.

Aquellos sistemas que se instalen en una configuración de combustible dual (diesel-gas natural) con sistemas de compensación, adicionalmente deben contar con: tanque criogénico para una presión nominal de 230 psi y temperatura de 162 ºC,  regulador de presión con salida de 500 kPa a 800 kPa, mezclador y/o inyectores de gas natural, módulo de control electrónico y sensor de temperatura de GNL.

Los componentes del sistema de GNV –ya sea a GNC o GNL– deben ser respaldados por certificados de calidad o la homologación de origen, fichas técnicas, planos, memorias de cálculo y/o evidencia documental que garantice el cumplimiento de los requerimientos especificados en esta norma.

Asimismo, el documento publicado en el Diario Oficinal de la Federación (DOF) destaca que los cilindros de GNC deben ser instalados por un fabricante de equipo original o un CECGNV certificado. Aclara también que cada cinco años, contados a partir de la fecha de fabricación del cilindro, debe realizarse la prueba hidrostática de los Tipo 1 y 2, por laboratorios certificados.

Sobre el cumplimiento de la norma, la propuesta del CCONNSE establece la metodología para determinar el grado de cumplimiento de las instalaciones de GNV, dicho procedimiento comprende la revisión de información documental y la verificación física en campo de las instalaciones de gas natural vehicular.

Los OEM y Centros Especializados de Conversión deberán elaborar la documentación de ingeniería en la que se especifiquen los materiales, componentes, equipos y sistemas que integran el sistema vehicular de GNV específico para cada marca, sub-marca, modelo.

Este proyecto de norma también indica que un vehículo equipado con un sistema de combustible de GNV debe llevar marcado en forma indeleble:

  • Con una etiqueta en forma de diamante resistente a la intemperie situada de forma visible en la parte trasera o lateral de la unidad.
  • La etiqueta debe tener como mínimo 120 mm de largo y 83 mm de alto.
  • La etiqueta debe incluir un borde color blanco y las letras «GNV» en color blanco de 25 mm mínimo de alto, centradas en el diamante de material reflejante luminoso sobre un fondo azul.

Una base de datos

El PROY-NOM-234-SCFI-2019 incluye la creación del SIGNV, una base de datos nacional de información que ayuda al control de todos los vehículos que operan con GNV como combustible, de los equipos que se requieren para permitir el uso de GNV, de los Centros Especializados de Conversión a Gas Natural Vehicular y las estaciones de servicio para este tipo de unidades en territorio nacional.

El objetivo es contribuir a salvaguardar la seguridad del uso de este combustible y que todos los actores de esta actividad se vean controlados de una manera eficiente, por un sistema de información que garantice en todo momento, la trazabilidad de toda conversión y las recargas que se lleven al cabo a estos vehículos.

Como marca la ley, en los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el DOF, los interesados pueden presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.

Relevancia para la industria

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), solo el 0.5% del parque vehicular del autotransporte de carga federal es impulsado por gas; sin embargo, mantiene una tendencia al alza en su registro anual ante la dependencia.

Además, la industria armadora de pesados demuestra su interés por este combustible. En los nueve primeros meses de este 2020 se han vendido 62 unidades a GNV, 47.6% más que en el mismo periodo del 2019, de acuerdo con cifras del Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados de INEGI.

En la elaboración de esta norma participaron la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT) y sus asociados DINA Camiones, MAN Truck & Bus México y Scania México.

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