El 26 de enero entró en vigor la orden emitida por Estados Unidos (EU) que contempla como requisito para ingresar a este país, un comprobante de resultado negativo en la prueba de detección del COVID-19 o una constancia que avale la recuperación del pasajero. 

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de EU, especificaron que la prueba de detección deberá realizarse dentro de los tres días previos de viajar a EU y presentar el resultado negativo ante las aerolíneas antes de abordar el avión. 

La agencia americana señaló que las pruebas podrán ser de antígenos o de amplificación de ácido nucleico (NAAT), como la de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR), la de amplificación mediada por transcripción (TMA) y la de amplificación isotérmica mediada por bucle con transcriptasa inversa (RT-LAMP).

Las pruebas de COVID-19 deben tener autorización de uso por parte de la autoridad correspondiente para la detección del SARS-CoV-2 en el país que se realizan.

Ante esta condición, México autorizó la instalación de laboratorios en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez  (AICM) que estarán ubicados en el exterior de las terminales. 

Los primeros laboratorios que cumplieron los requisitos fueron autorizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y fueron impulsados y promovidos por las propias líneas aéreas.

Asimismo,  el AICM con base en las condiciones de espacio y logística de flujo de pasajeros y vehículos, está determinando cuáles son los espacios  viables para la instalación.

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