En el marco de la Reforma Fiscal para 2026 se contemplan nuevos requisitos fiscales del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o Factura Electrónica: uno de ellos muy simple y el otro sumamente complejo. Este último nos generará mucha incertidumbre sobre los criterios a usar por la autoridad fiscal en los próximos años.
A partir de 2026 se tendrá un nuevo requisito establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para que los CFDI que emitan las empresas que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos incluyan el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. Este requisito se armoniza con el establecido en la Ley del ISR, donde establece que en el comprobante de adquisición de combustibles para vehículos terrestres deberá constar la información del permiso vigente expedido en términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible. Además, contempla que dicho permiso no se encuentre suspendido al momento de la expedición del comprobante fiscal.
Las facturas falsas
El otro nuevo requisito está enfocado en el combate contra las empresas “factureras”, es decir, aquellas que emiten comprobantes de operaciones simuladas o inexistentes sólo con el objetivo de disminuir la carga tributaria de los receptores de dichos comprobantes, y que en consecuencia, genera una pérdida recaudatoria no cuantificable para las finanzas públicas.
Esta nueva disposición, la cual es totalmente independiente de la ya establecida en el artículo 69-B del mismo Código, dice a la letra que los CFDI deberán contener los siguientes requisitos: “Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. Los comprobantes fiscales que no cumplan con el requisito establecido en esta fracción, se consideran falsos para efectos de este Código”. Con esto, ahora tenemos para 2026 los “CFDI falsos” o facturas falsas.
En este sentido, para el combate a la evasión fiscal se establece un nuevo mecanismo de revisión mediante visita domiciliaria específica, cuando la autoridad presuma que los CFDI o facturas se emitieron sin estos nuevos requisitos; será una visita exprés, que iniciará con la suspensión del Certificado de Sello Digital a partir de la entrega de la orden, la cual se podrá iniciar en el domicilio fiscal del emisor en cualquier establecimiento donde se realicen actividades. Los auditores podrán realizar fotografías, videos o audios y la empresa revisada tendrá solamente cinco días para aportar pruebas de las irregularidades detectadas por la autoridad.
Posteriormente, ésta contará con un plazo de 15 días para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar si la empresa desvirtuó la falsedad de los comprobantes emitidos o no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes, por lo que se consideran falsos con efectos generales, y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Este nuevo tipo de revisión establecido en el artículo 49 Bis del CFF contará con un plazo máximo de 24 días hábiles contados a partir de la entrega de la orden. Ahora bien, el nombre y RFC del contribuyente que no desvirtuó la presunción de emisión de CFDI falsos será publicado en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación a la empresa emisora.
Ahora veamos qué sucederá con las empresas receptoras de esos CFDI falsos: los receptores contarán con un plazo de 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF del nombre y RFC de su proveedor para revertir el efecto fiscal, es decir, deberán presentar y pagar las declaraciones complementarias que correspondan; de no hacerlo el SAT les restringirá temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital para emitir CFDI conforme al artículo 17H Bis del CFF.
La autoridad fiscal tendrá la facultad de proceder penalmente contra cualquier actividad relacionada con CFDI falsos, es decir, impondrá sanción de dos a nueve años de prisión al que, por sí mismo o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
¿Qué debemos hacer en nuestras empresas?
Desde hoy debemos integrar operaciones y sus contratos con documentación, utilizar expedientes físicos y digitales, validar a nuestros proveedores en su capacidad, domicilio, identidad y cumplimiento; además, ya no basta sólo con la póliza contable, CFDI y su comprobante de pago, ahora debemos tener la mayor cantidad de evidencias de las operaciones, como por ejemplo: correos, órdenes de compra, actas, recibos de entrega, bitácoras, reportes, cartas porte de nuestras compras, y cualquier otro documento que se genere en la operación.
Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados
Contacto: o.reta@me.com
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