La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el aviso que autoriza el uso de un permiso provisional para circular sin placas y sin engomado para el autotransporte federal en sus diversas modalidades, así como para sus servicios auxiliares y el transporte privado.

A través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), la SICT difundió la mañana de este martes en el Diario Oficial el aviso sobre esta medida administrativa temporal de identificación vehicular, en tanto la autoridad entrega las placas correspondientes a los permisionarios del autotransporte.

Una vez expedido, el permiso para circular sin placas y sin engomado podrá utilizarse hasta por 180 días naturales, con el objetivo de que el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado no detengan su operación, dando certeza jurídica a los permisionarios y a las autoridades, precisó la autoridad.

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Permiso para circular sin placas y sin engomado

Además de tener una vigencia de 180 días a partir de su expedición, la DGAF realizó una serie de precisiones:

  • El permiso deberá portarse en un lugar visible y legible, contener el número de identificación vehicular asignado, así como un código QR con la información relativa a la tarjeta de circulación y los datos de registro del Sistema Institucional de Autotransporte Federal (SIAF), con el objeto de garantizar certeza jurídica y control administrativo.

Lo anterior, sin perjuicio de que la SICT determine, en su caso, la incorporación de medidas adicionales de seguridad, como sellos, gráficos, emblemas, logotipos, escudos, leyendas y demás determinaciones administrativas oficiales.

  • Los permisionarios podrán usar balizado como medida complementaria de identificación de los vehículos que circulen en las carreteras de jurisdicción federal, de conformidad con el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2025.
  • Los permisionarios conservarán, en todo momento, las obligaciones y responsabilidades establecidas en la normatividad vigente. Para este efecto, la Secretaría notificará oportunamente la fecha y el procedimiento para la entrega de las placas metálicas asignadas.
  • La autorización tendrá plena validez jurídica y surtirá los mismos efectos que la portación de la placa metálica durante la vigencia del permiso.

La DGAF, a cargo de Luis Ruiz Hernández, precisó que la falsificación, alteración o cualquier uso indebido del permiso para circular sin placas y sin engomado será materia de responsabilidad ante las autoridades competentes, en términos de la legislación aplicable.

El aviso que autoriza esta medida temporal, derivada de la falta de placas metálicas en la dependencia encargada de regular al autotransporte federal, entra en vigor a partir de este miércoles 8 de octubre y se mantendrá hasta que la DGAF lo determine e informe en el DOF.

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