Al considerar necesario establecer los requisitos generales que han de atenderse para proyectar y colocar los amortiguadores de impacto en las carreteras y vías urbanas de jurisdicción federal, estatal y municipal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió la Norma Oficial Mexicana: NOM-008-SCT2-2020, que sustituye a la NOM-008-SCT2-2013.

El subsecretario de Transporte y presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Carlos Alfonso Morán Moguel, firmó el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que busca establecer los criterios de carácter general para la selección y colocación de amortiguadores de impacto en carreteras y vías urbanas.

Proteger a los ocupantes de los vehículos que por condiciones meteorológicas, fallas mecánicas, por errores de sus conductores o por características específicas del camino o vía urbana, pudieran salirse del camino e impactarse contra algún elemento rígido, para evitar que sufran daños mayores.

Los amortiguadores de impacto son dispositivos que se instalan inmediatamente antes de un elemento rígido ubicado a un lado del arroyo vial, para impedir que se impacte contra ese elemento algún vehículo que salga del camino por fallas en la conducción, condiciones meteorológicas, fallas mecánicas o por características específicas del camino o vía urbana, deteniéndolo en forma controlada y, en su caso redireccionándolo adecuadamente hacia el arroyo vial.

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La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los noventa (90) días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cancelará a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT2-2013.

Todo proyecto que se elabore a partir de la entrada en vigor de esta Norma, para la instalación de amortiguadores de impacto en carreteras o vías urbanas, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la misma.

Los amortiguadores de impacto existentes, que no se ajusten a las disposiciones indicadas en esta Norma a su entrada en vigor, deben ser corregidos o reemplazados por la autoridad responsable de conservar la carretera o vía urbana respectiva, o en el caso de que sea concesionada, por el concesionario correspondiente, durante los trabajos de conservación y reposición de los amortiguadores de impacto.