El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)las facilidades administrativas o beneficios fiscales para el autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, así como el urbano y suburbano, aplicables para este 2026.
Las facilidades administrativas –también conocidas como beneficios fiscales–, difundidas este 17 de febrero en el DOF, no cuentan con cambios sustanciales para el autotransporte federal.
La Resolución entra en vigor el 18 de febrero y estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año, y las facilidades expuestas serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2026.
Facilidades administrativas o beneficios fiscales vigentes:
- La deducción opcional de hasta 8% de los ingresos de la actividad del autotransporte federal, sin exceder el millón de pesos en el ejercicio, del denominado gasto ciego.
Lo anterior, al realizar el pago por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por el 16% sobre el monto que se haya deducido.
Sobre el ISR a cargo por este concepto, se pueden aplicar los estímulos fiscales de adquisición de diésel y de uso de autopistas.
- Otro beneficio fiscal para el autotransporte federal es la deducción de la adquisición de combustibles con efectivo, hasta del 15% del total de los pagos efectuados.
- El acreditamiento del estímulo por adquisición de diésel en los pagos provisionales mensuales de ISR propio y contra el ISR retenido a terceros.
- Hacer acreditable el estímulo por uso de autopistas del autotransporte federal en los pagos provisionales mensuales del ISR propio.
- La retención de 7.5% por concepto del ISR a operadores. Esto, al tomar como referencia el Salario Base de Cotización (SBC) manifestado ante el IMSS.
Orlando Reta Leal, asesor fiscal de la Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos (Conatram), recordó que las facilidades administrativas sólo aplican para personas morales que tributen en el Régimen Fiscal de los Coordinados.
También están dirigidas a las Personas Físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales, que el 90% de sus ingresos derive de la actividad de autotransporte federal.












