El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la extensión, al 31 de diciembre, del periodo para que la emisión de facturas con complemento Carta Porte con errores no genere multas o sanciones.

Este martes, en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 publicada en el DOF, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT oficializó la prórroga adicional de tres meses, que anunció el pasado 22 de agosto, para que los contribuyentes se familiaricen con el complemento Carta Porte. 

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. 

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”

Las reglas a las que se refiere el SAT en el DOF corresponden al CFDI de tipo ingreso y traslado, de los servicios de mensajería y paquetería, traslado de fondos y valores, servicios auxiliares, transporte y distribución de hidrocarburos. 

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Así como transporte consolidado, para mercancías de exportación por medio de un transportista o flota propia y las especificaciones del tránsito por jurisdicción federal, elaboradas en diciembre pasado. 

Complemento Carta Porte para comercio exterior, a partir del 1 de enero 

En la segunda semana de septiembre, el SAT publicó en su sitio de internet la versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las reglas generales de Comercio Exterior para 2022, ahí anunció la extensión, de este 1 de octubre al 1 de enero de 2023, del inicio de la obligatoriedad del complemento Carta Porte en operaciones de comercio exterior. 

Lo dispuesto en las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., fracción I, inciso g), y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de enero de 2023. 

El pasado 22 de agosto, la autoridad fiscal anunció la prórroga en multas para el transporte de bienes y mercancías, sin embargo, mantuvo para el 1 de octubre el inicio de la obligatoriedad del requerimiento en las aduanas.  La prórroga entrará en vigor luego de que el SAT lo publique en el DOF, como parte de las Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

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