Situación que se acreditará con la factura respectiva en la que se indique el número de identificación vehicular (NIV), así como el certificado que expide el fabricante. Sin embargo, en la República Mexicana no se cumple con esta normatividad.
Algunos autotransportistas coincidieron en que esto no se cumple, ya que no es obligatorio tener esta certificación. “Ni siquiera en los fulles, si no pasas, puedes andar sin ningún problema en las carreteras mexicanas, cumplas o no cumplas el federal te extorsionará”, comentó un operador.
El mismo comentó que la gran mayoría del parque vehicular en México es viejo y por lo tanto, no pasaría una prueba de condiciones físico-mecánicas. “Es más probable que sea un nuevo negocio para los inspectores de la SCT, por lo que si los certificados son obligatorios, a algún precio pero los vamos a tener”, finalizó.
La NOM 068, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2000, referente a las condiciones físico-mecánicas y de seguridad para su operación en caminos y puentes mexicanos de los autobuses, camiones y tractocamiones, establece que los vehículos nuevos quedarán exentos de efectuar su verificación en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su fabricación.










