El Gobierno de México publicó las leyes de la Guardia Nacional y del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el Diario Oficial de la Federación (DOF), luego de que fueron avaladas en el Congreso durante el período extraordinario de sesiones.
Por un lado, en la nueva Ley de la Guardia Nacional se define a la institución como una fuerza de seguridad pública dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y con facultades de investigación .
El documento señala que la Guardia Nacional estará integrada por personal militar con formación policial y podrá contar con personal del Ejército, Fuerza Área y de confianza de carácter civil que sea necesario.
Asimismo, indica que sus fines son: salvaguardar la vida, integridad, bienes y derechos de las personas; contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, así como colaborar con entidades federativas y municipios en acciones de seguridad.
Así como prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de investigación e inteligencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Entre sus atribuciones se menciona la prevención de delitos en zonas fronterizas, puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales no marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, carreteras federales, vías férreas y aeropuertos.
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El decreto detalla que los integrantes de la Guardia Nacional, que durante su función incurran en algún delito estarán sujetos al fuero federal, así como a la jurisdicción militar.
Agrega que, los elementos que hagan uso de su uniforme y el nombre de la institución para pedir o recibir dinero se les impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión, destitución de su empleo e inhabilitación.
En tanto, cuando estos maltraten u ofendan a alguna persona, se les impondrán seis meses de prisión.
Mientras que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene el objetivo de regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Además de la distribución de competencias, la coordinación y cooperación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno que integran el Sistema.
Entre sus funciones se menciona la distribución de competencias para el ejercicio de la función de los tres órdenes de gobierno en materia de seguridad pública, a fin de que se coordinen de manera eficiente.
Como parte de las competencias de la Federación se indica formular, coordinar y dirigir, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
En lo que refiere a las entidades federativas se dispone el establecimiento de un mando único o coordinado con municipios y demarcaciones territoriales.
Ambos decretos entrarán entraron en vigor este 17 de julio, en el caso de la Nueva Ley de la Guardia Nacional, se abroga la publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019, mientras que en el caso de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública se abroga la publicada el 2 de enero de 2009.
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