La Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó a Pemex Transformación Industrial (TRI) una nueva ampliación al plazo otorgado para el suministro de diesel de hasta 500 partes por millón (ppm) de azufre.

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El órgano regulador publicó una resolución en la que avala que la empresa productiva del Estado distribuya diesel regular hasta seis meses posteriores a la declaración de terminación de la emergencia sanitaria por SARS-CoV-2 que hagan las autoridades federales. 

La extensión del plazo fue otorgada para las zonas de influencia de las terminales de almacenamiento de Escamela, Tierra Blanca, Perote, Jalapa, Tehuacán, Oaxaca, Iguala y Veracruz, que actualmente son consideradas como zonas de Diesel de Ultra Bajo Azufre (DUBA), es decir, de menos de 15 ppm de azufre. 

Lo anterior se derivó tras una solicitud formulada por Pemex TRI para ampliar el periodo de vigencia, que vencía el 1 de septiembre. 

Por tanto, de un total de 11 corredores, casi la mitad terminarán afectados y podrán suministrar diesel regular. 

Se trata de las carreteras que conducen desde la Ciudad de México a Tampico y municipios de Veracruz (corredor 4); desde la CDMX a Mérida y municipios de Veracruz (corredor 5); y desde Minatitlán a Oaxaca, incluidos municipios de esta última entidad (corredor 6). 

Además, las carreteras que conducen desde CDMX a Acapulco, incluidos municipios de Guerrero (corredor 9), y desde la CDMX a Matamoros, incluidos municipios de Puebla (corredor 10).

En su exposición de motivos, la CRE dijo que esta Comisión consideró procedente otorgar por condiciones de mercado, logísticas y pérdidas económicas, una autorización a PEMEX TRI para ampliar el periodo establecido. 

Que derivado de la emergencia a consecuencia de la pandemia por el virus SARS-CoV-2, ante la problemática operativa que presenta Pemex TRI y el incremento de producción de diesel de 500 ppm de la Refinería Franciso I. Madero ante la caída de demanda de turbosina, Pemex TRI está en posición de suministrar diesel de 500 ppm para evitar el rechazo de petróleo crudo a Pemex Exploración y Producción, así como una pérdida financiera”, señaló el órgano regulador.

Una vez que las autoridades sanitarias declaren la terminación de la emergencia sanitaria generada por COVID-19, Pemex TRI deberá implementar, a partir del día hábil siguiente, las acciones y el cronograma relativo a las medidas identificadas para volver a las condiciones normales de la operación de los sistemas afectados. 

Pemex Transformación Industrial deberá continuar suministrando DUBA para la Zona Metropolitana del Valle de México, de Guadalajara, de Monterrey y la Zona Fronteriza Norte.

Además, para el importado mediante ducto, buquetanque, autotanque u otro medio de transporte terrestre y el distribuido en los corredores 1, 2, 3, 7, 8, 10 (referente solamente a los municipios de Tamaulipas) y 11, los cuales están referidos en el Anexo 1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 sobre las especificaciones de calidad de los petrolíferos. 

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