El día de hoy, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
En esta fracción se establece que corresponde a la SCT la facultad de: «Determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes«.
Con la modificación dada a conocer el día de hoy, se añade que también es atribución de esta secretaría: «actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación».
Finalmente, el decreto señala que la SCT tiene 90 días a partir de su publicación, para informar en el Diario Oficial de la Federación la clasificación de caminos y puentes en el país, la cual determina el tipo de vehículos que pueden circular por cada vialidad.