La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizó ajustes a los beneficios fiscales otorgados al autotransporte de carga, pasaje y turismo federal, estos impactan la deducibilidad de sus ingresos y pone reglas más estrictas sobre las acreditaciones que las empresas están obligadas a realizar.

En la versión anticipada de la Resolución de facilidades administrativas para el autotransporte de carga, pasaje y turismo federal correspondiente a 2021, Hacienda determinó que estos servicios mantendrán la deducción de hasta 8% de sus ingresos sin comprobantes fiscales; sin embargo, este beneficio no debe exceder el millón de pesos en el ejercicio fiscal.

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Al respecto, Elio Zurita Morales, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores, expuso que este cambio fiscal impactará a las grandes empresas transportistas, ya que para un contribuyente pequeño o mediano, el límite de un millón de pesos es suficiente.

Las empresas de autotransporte federal que acrediten por primera vez el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) pagado por concepto de diesel deben presentar un aviso, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la declaración donde acrediten el estímulo.

En lo que respecta la acreditación en hasta 50% del pago de casetas por el uso de infraestructura de la Red Nacional de Autopistas de Cuota para los transportistas con ingresos menores a 300 millones de pesos anuales. El Contador Público precisa cambios en los pagos provisionales.  

Explica que, en el pasado, las empresas aplicaban pagos provisionales, y cuando superaban el máximo permitido, los dejaban de aplicar.

Ahora, si ya presentaron – por ejemplo– cinco declaraciones en las cuales fueron acreditados, la Secretaría de Hacienda pedirá la presentación de complementarias para quiénes exceden esos ingresos acumulados al año, y deberán pagar actualizaciones y recargos. 

¿Qué mantiene Hacienda sin cambios? 

La autoridad tributaria mantuvo sin cambios importantes beneficios para el autotransporte que presta servicios de carga, pasaje y turismo, registrado ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y saberlo genera certidumbre en la operación de las empresas. 

  • El pago de 7.5% por concepto de retenciones del ISR correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas conserva los mismos términos de 2020. 
  • El pago en efectivo de hasta el 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible –diesel– para realizar su actividad. 
  • Otro aspecto que se mantiene es la facilidad de que el coordinado (empresa transportista) determine y declare el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cuenta propia y de sus integrantes, de manera conjunta.

El documento publicado esta semana por Hacienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, las facilidades contenidas en la Resolución serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2021.