La Comisión Europea planea revisar la Directiva del Consejo 96/53/EC, que norma los pesos y dimensiones máximos de pesados para alinearla a las características de vehículos eléctricos.

La Asociación Europea de Fabricantes de Automotores (ACEA, por sus siglas en francés) se congratuló que esta revisión, ya que brinda la oportunidad de abordar varias deficiencias en la normativa, incluida la eliminación de inconsistencias y barreras que obstaculizan una adopción acelerada del mercado de vehículos de cero emisiones. 

De acuerdo con este organismo, que reúne a los 16 principales fabricantes de automóviles, camiones, vanes y autobuses de Europa, este análisis debe centrarse en dos elementos clave:

  • Disposiciones específicas sobre las dimensiones de las unidades, los pesos totales y los pesos por eje para acelerar la aceptación en el mercado de los eléctricos
  • Combinaciones de vehículos más largos y pesados: Sistema Modular Europeo (EMS, por sus siglas en inglés).

El objetivo de las recomendaciones de ACEA es eliminar las barreras que dificultan la aceptación de los eléctricos en el mercado y colocarlos en igualdad de condiciones con las versiones de propulsión convencional con respecto a la carga útil. 

Agrega que el texto y la estructura de la Directiva de pesos y dimensiones se analice, aclare y simplifique a fondo para reducir la complejidad y minimizar posibles confusiones y contradicciones.

¿Por qué sí?

Los fabricantes de vehículos comerciales en Europa han expresado repetidamente su compromiso de cumplir los objetivos de neutralidad climática y de descarbonización para 2050 a más tardar. 

Para ellos, lograr la neutralidad climática en el autotransporte para 2050 implica que todos las unidades nuevas vendidas en la región deben ser libres de combustibles fósiles para 2040. Esto requerirá un cambio fundamental en las tecnologías del tren motriz, alejándose del diésel como el vector de energía dominante hacia los vehículos de baja o cero emisión.

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Recomendaciones para la electrificación

ACEA destaca que las unidades eléctricas –ya sea a batería o de hidrógeno– incluyen trenes motrices con requisitos adicionales con respecto al espacio disponible, el peso total y los pesos por eje. 

El organismo señala que estas diferencias deben abordarse en la revisión de la Comisión Europea para permitir y respaldar la adopción en el mercado de vehículos de cero emisiones; por ello, entre las recomendaciones señala:

Para camiones 

  • A todas las unidades de bajas emisiones se les debe otorgar al menos una tonelada adicional; mientras que a los de cero emisiones se les debe otorgar al menos dos toneladas; toda vez que las asignaciones adicionales que se han otorgado hasta la fecha respaldan el diseño y la adopción en segmentos que pueden adaptarse con relativa rapidez a los nuevos sistemas de propulsión; sin embargo, a pesar de las mejoras tecnológicas previsibles, ha quedado claro que es insuficiente, especialmente para vehículos en casos de uso particularmente exigentes. 
  • Las nuevas tecnologías de propulsión requieren más espacio –por ejemplo, para baterías y depósitos–; por ello se solicita que se les conceda una longitud adicional de hasta 1.5 m.

Para autobuses

  • Los vehículos de cero emisiones se les debe otorgar una carga por eje adicional de un tonelada para el eje motriz. Si la carga no se ajusta, el número de pasajeros de los autobuses de dos ejes tendría que reducirse hasta en un 40 por ciento.
  • Considerando que actualmente no existe una asignación de peso adicional para los buses de dos ejes con esta tecnología, debe fijarse en una tonelada.
  • Para articulados de tres ejes, la carga por eje para aquellos con llantas gemelas no motrices debe ajustarse a 11.5 toneladas (de 10 toneladas) para permitir una mayor flexibilidad para la distribución de pasajeros.
  • La asignación de peso adicional para los buses articulados de cuatro ejes debe establecerse en dos toneladas para los híbridos y cuatro para los eléctricos.

Para EMS o configuraciones combinadas

  • Alinear el umbral de peso y longitud de las combinaciones EMS para operaciones internacionales (transfronterizas) a al menos 60 toneladas y al menos 25.25 m.
  • Permitir explícitamente el uso transfronterizo de EMS entre estados miembros.

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