Iniciamos este ejercicio fiscal de 2026 con nueva Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y, con ello, nuevas reglas en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), especialmente en los relacionados a hidrocarburos y petrolíferos.
En el combate contra el “huachicol fiscal” el Gobierno federal, por conducto de la Comisión Nacional de Energía, implementó el balizado de tractocamiones y remolques que transporten diésel y gasolinas, el cual es obligatorio desde el 1° de enero de 2026. Con ello buscan tener el 100% de la trazabilidad de los petrolíferos que se comercializan en el país; complementando esta medida se hicieron ajustes en las reglas para la emisión y control del CFDI.
Nuevo complemento
En la RMF para 2026, se contempla un nuevo complemento para incorporar a los CFDI, que se denomina “Complemento Concepto para facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, el cual a la fecha no se ha publicado en el portal del SAT, por lo que no se conocen los campos a requisitar por parte de los enajenantes de diésel y gasolinas.
Lo que sí nos dan a conocer es que los CFDI de ingreso o egreso que contengan este complemento, sin importar su monto, sólo podrán ser cancelados con la aceptación expresa por el receptor a través del portal del SAT, por lo que no se podrá aplicar la opción que acepta la cancelación al tercer día de la solicitud realizada por el emisor.
Este nuevo complemento iniciará su vigencia una vez que transcurran 30 días naturales después de su publicación en el portal del SAT, y seguramente estará relacionado con la reforma para 2026 al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en donde se establece la obligatoriedad de que los CFDI de petrolíferos contengan el número de permiso vigente concedido por la CNE.
Carta Porte de Petrolíferos
De igual forma, las empresas de transporte que emitan CFDI con el complemento Carta Porte y que en el campo de “BienesTransp” contengan la clave de producto 15101505, 15101514 o 15101515, es decir, combustible diésel, gasolina regular menor a 91 octanos o gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, no podrán ser cancelados solamente por el emisor del CFDI, por lo que sólo procederá su cancelación con la aceptación expresa del receptor en el portal del SAT, y tampoco procederá la cancelación sin aceptación al transcurrir tres días después de la solicitud por el emisor.
Esto implica mayor carga administrativa a las empresas transportistas, ya que en los casos de sustitución del CFDI por errores en datos o alguna otra situación como falla mecánica, deberán de monitorear la aceptación de la cancelación por parte del cliente, y así evitar molestias del SAT por discrepancia en operaciones de ingresos.
CFDI de Traslado de Petrolíferos
Otra regla que pondrá en jaque a los distribuidores y comercializadores de petrolíferos, es que ahora los CFDI de Traslado que contengan el complemento Carta Porte en el que se manifieste que los bienes transportados son diésel o gasolinas, sí podrán cancelarse sin la aceptación del receptor, pero sólo desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado de los productos.
Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables, lo cual representa un reto operativo en las áreas de despacho y logística para minimizar errores de datos en la emisión de estos CFDI. El SAT también establece que una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el CFDI con complemento Carta Porte, lo cual será muy fácil de verificar por parte de la autoridad.
Estas reformas a reglas misceláneas fiscales dejan claro que el objetivo de la autoridad es el combate al contrabando y comercio ilícito de diésel y gasolinas; sin embargo, como en otras ocasiones, su regulación no se atiene a las prácticas comerciales que presentan en nuestro entorno, y es aquí donde surge el descontento de los participantes en la cadena de comercialización, distribución y transporte de hidrocarburos y petrolíferos, los cuales no son escuchados por la autoridad al momento de establecer este tipo de reglas, que además, salen sin un periodo de gracia para adecuar operación y sistemas de las empresas involucradas.
Orlando Reta Leal, socio fundador de Reta Leal & Asociados
Contacto: o.reta@me.com
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