Los diputados impulsan una iniciativa para expedir la ley para el uso de cubrebocas y medidas sanitarias para la prevención de COVID-19 y sancionar su incumplimiento. 

El documento señala que los establecimientos, oficinas gubernamentales y hospitales deberán reservarse el derecho de admisión a quienes incumplan con estas medidas. 

Establece el uso de cubrebocas obligatorio en espacios públicos o con concentraciones mayores a diez personas; incluidos lugares de culto religioso, centros de trabajo, instituciones educativas, plazas comerciales, y medios de transporte público. 

En caso de no acatar esta legislación, se contemplan amonestaciones con apercibimiento a los que no cumplan por primera vez, así como una multa de hasta cinco veces la Unidad de medida y Actualización diaria, a quien se resista al apercibimiento y un arresto hasta por doce horas por reincidir. 

También define que esta medida quedará excluida cualquier persona que presente recomendación de no uso, misma que deberá estar firmada por el médico responsable y su cédula profesional.

Asimismo, se establece que el uso de cubrebocas en menores de doce años de edad, deberá ser bajo la supervisión de un adulto.

Además, precisa las medidas sanitarias de prevención como el lavado constante de manos con agua y jabón, la aplicación de desinfectante en manos, la desinfección constante de superficies de uso compartido, el lavado de cubrebocas reusable, al menos una vez por día y demás medidas de sana distancia dictadas por el Consejo de Salubridad General.

En la iniciativa, enviada a las comisiones de Salud, para dictamen, y a la de Presupuesto y Cuenta y Cuenta Pública, para opinión, se considera que hasta que se logre completar la vacunación en toda la población es primordial generar disposiciones claras y obligatorias para el uso del cubrebocas.

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