A partir de este 1 de enero, los transportistas están obligados a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo Ingreso con su complemento Carta Porte antes del viaje, requisito que origina la inquietud de si los clientes están obligados a pagar cuando se les expide la factura. 

Si bien, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) obliga a los transportistas a elaborar las facturas antes de realizar los viajes, esto no quiere decir que los generadores de carga deban de pagar el servicio cuando se les expide el CFDI. 

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Si se tenía un crédito a 30, 60 o 90 días con la línea transportista, simplemente en el CFDI se debe indicar que el método de pago es en parcialidades, pero los clientes no están obligados a hacer el pago antes del traslado”, explicó Brenda Ángeles Romero, abogada en Comercio Exterior en Casaduana. 

Durante un foro organizado por la Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP), la especialista explicó que el objetivo de la autoridad fiscal es que el CFDI esté expedido antes de que se haga el flete y también elimina la facturación masiva. 

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte no se podrá facturar de forma masiva, por lo que se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con su complemento, por cada servicio de transporte que se realice. 

¿Quién emite el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

Las empresas dedicadas al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

También se incluye a quienes transportan fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías. 

El CFDI y su complemento amparan la prestación de estos servicios y acreditan el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digital, expone el SAT en la regla 2.7.7.1. de la Miscelánea Fiscal 2022. 

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¿Quién solo emite la factura de tipo Ingreso? 

Los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo Ingreso sin el complemento Carta Porte. 

Los servicios de paquetería y mensajería, así como de consolidadas no emitirán los CFDIs de tipo traslado con complemento Carta Porte, sin embargo, en etapas de la ruta deberán expedir facturas de tipo Traslado (en ceros) con el documento. 

En todos los casos, el CFDI de Ingreso deberá expedirse antes de iniciar el viaje, de esa manera lo marca la Miscelánea Fiscal para 2022. 

El servicio de transporte de carga también estará exento de elaborar el complemento Carta Porte cuando unidades de características menores a las tipo C2 o cualquier vehículo que la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho camión hagan recorridos por vías de jurisdicción federal no mayores a los 30 kilómetros de longitud.

En las reglas, el SAT definió que al trasladar bienes o mercancías sin portar la factura con el complemento Carta Porte correspondiente o si éste contiene datos incorrectos, tanto el transportista como quien contrató el servicio serán responsables ante la autoridad competente.

Pese a ello, entre los desafíos que enfrentan los transportistas está la necesidad de que sus clientes o generadores de carga se involucren en la elaboración del documento. 

Ante ello, la principal recomendación es que transportistas y generadores de carga se coordinen para tener un efectivo intercambio de información para cumplir con la regla de la autoridad fiscal. 

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