La Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó la prórroga para el balizado de los vehículos que transportan y distribuyen combustibles en México, los cuales deberán contar con un código QR que permita su lectura en tiempo real y de forma remota por parte de las autoridades, a fin de verificar la legítima propiedad, posesión y procedencia de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos transportados.
De acuerdo con lo establecido por la CNE en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el plazo ampliado para cumplir con el balizado en el transporte es el 31 de diciembre de 2025, como se había anunciado previamente, mientras que para los carro-tanques —que se transportan vía férrea— será el 30 de abril de 2026.
En el caso de los carro-tanque, la Comisión evaluará en esa fecha si existen las condiciones técnicas, logísticas y operativas que permitan la implementación del balizado mediante códigos QR en estas unidades.
Además del balizado, también se extendió el plazo para la instalación del GPS en las unidades que transportan combustibles al 2 de enero de 2026.
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La Comisión Nacional de Energía señaló que estas medidas de trazabilidad tienen la finalidad de mitigar los impactos negativos ocasionados por la sustracción y el uso indebido de unidades vehiculares que transportan petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo (LP) y petroquímicos.
La prórroga para el balizado de las unidades del autotransporte y del ferrocarril entra en vigor el 4 de diciembre, un día después de su publicación en el DOF.
Disposiciones para transporte vía férrea
Para los permisionarios de transporte mediante unidades tipo carro-tanque, se establece la obligación de presentar a la Comisión la siguiente información:
I. Información sobre la Unidad Vehicular
a. Número de identificación del carro-tanque (ID único).
b. Nombre y número de permiso de la persona que realiza la actividad permisionada.
c. Número de locomotora vinculada al permiso de transporte.
II. Información sobre el origen y destino de los productos transportados
a. Número de guía de embarque vinculado a la carta porte, así como al carro-tanque.
b. Complemento carta porte que ampare la actividad de transporte por cada carro-tanque.
c. Tipo de producto transportado.
d. Cantidad de producto transportado.
e. Información de origen, que debe incluir ubicación, terminal o punto de embarque.
f. Información de destino, como nombre y dirección de la instalación receptora, terminal o punto final de los petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo o petroquímicos.
III. Información de geolocalización de las unidades vehiculares tipo carro-tanque
a. Coordenadas de ubicación del carro-tanque.
b. Dirección y ruta.
c. Fecha y hora de lectura de la información de los carro-tanques.
Esta información para los permisionarios que utilicen carro-tanque deberá reportarse a la CNE garantizando las características técnicas y los requerimientos de interoperabilidad, seguridad, confiabilidad, disponibilidad, respaldo, supervisión y acceso, mediante sistemas de identificación automática de equipos que utilizan etiquetas y lectores de identificación por radiofrecuencia (RFID, por sus siglas en inglés), instalados en la red ferroviaria nacional.
Los lineamientos para las unidades que transportan combustibles vía terrestre y por ferrocarril permitirán verificar la trazabilidad de los productos por medio del Sistema de Registro, Administración y Control a Permisionarias (SIRACP), una plataforma tecnológica administrada y operada por la CNE.
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