A un año de la explosión de una pipa de gas Licuado de Petróleo (LP) en la Alcaldía Iztapalapa, de la Ciudad de México, que dejó 32 muertos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó dos normas emergentes para la distribución y el transporte de este hidrocarburo mediante auto-tanques, semirremolques y vehículos de reparto.
Se trata de la NOM-EM-008-ASEA-2026 para el transporte de gas LP por medio de auto-tanque y semirremolque, y la NOM-EM-009-ASEA-2026 para la distribución por medio de auto-tanque y vehículo de reparto.
De acuerdo con la ASEA, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), estas nuevas regulaciones fortalecerán la seguridad industrial y operativa en las actividades de transporte y distribución de gas LP, lo que permitirá, a su vez, reducir los riesgos para la población y el medio ambiente.
Norma para el transporte de gas LP
La NOM-EM-008-ASEA-2026 para el transporte de gas LP por medio de auto-tanque y semirremolque endurece el control sobre esta actividad al establecer un límite de 80 km/h, revisiones y pruebas periódicas de los recipientes, capacitación específica para operadores y un dictamen anual obligatorio para mantener las unidades en operación.
Su finalidad es prevenir riesgos durante el transporte de gas LP, tales como fugas, volcaduras, incendios y explosiones, para proteger a las personas, al medio ambiente y a las instalaciones.
Los cinco puntos más relevantes de la norma que deberán cumplir las empresas transportistas son los siguientes:
- Límite de velocidad: Los auto-tanques y tractocamiones deberán contar con un gobernador que limite la velocidad a 80 km/h. La norma establece que el dispositivo deberá operar mediante la computadora del motor o, en unidades que no cuenten con ella, mediante un accionador electromecánico del pedal de frenado. Además, deberá existir documentación que acredite su instalación.
- Dictamen anual: Las unidades deberán contar con un dictamen de inicio de operación con vigencia de un año a partir de su emisión; sin él, no podrán transportar gas LP.
- Revisiones y pruebas: La norma señala que habrá una inspección visual externa y una prueba de hermeticidad cada año; una prueba hidrostática cada 10 años, y una medición ultrasónica de espesores a los 10 años y posteriormente cada cinco.
- Capacitación: Se formalizan programas de capacitación y requisitos de competencia para operadores, incluyendo el estándar EC1731 para conductores de semirremolque. Las constancias DC3 deberán tener una antigüedad máxima de un año para operadores de auto-tanque y tres años para operadores de semirremolques.
- Revisión diaria: Se establece una lista de verificación previa a la puesta en marcha, con controles sobre el recipiente, chasis, llantas, válvulas, luces, equipo de emergencia y documentación.
NOM-EM-009-ASEA-2026 para la distribución
Por su parte, la NOM-EM-009-ASEA-2026 establece requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección ambiental para la distribución de gas LP mediante auto-tanques y vehículos de reparto, desde la carga o recepción hasta la entrega al usuario final. Aplica en todo el territorio nacional.
Los principales puntos que deben cumplir las empresas distribuidoras de gas LP son los siguientes:
- Límite de velocidad: Tanto los auto-tanques como los vehículos de reparto deberán contar con un gobernador o limitador de velocidad de 80 km/h como máximo.
- Dictamen obligatorio: Antes de la primera carga, cada unidad debe contar con un Dictamen de inicio de operación emitido por una unidad de inspección acreditada y aprobada por la ASEA.
- Dictamen anual: El Dictamen de inicio de operación tiene una vigencia de un año. Una unidad sin el dictamen correspondiente no puede iniciar operaciones de distribución de gas LP. La norma también establece un dictamen de operación y mantenimiento con vigencia de un año.
- Capacitación: Exige capacitación teórico-práctica anual para operadores y personal auxiliar. Los operadores de auto-tanque, además, deben contar con el estándar EC1354 de CONOCER y con capacitación de actualización cada tres años.
- Mantenimiento e integridad: Cada unidad debe contar con un Expediente de Integridad y un programa de mantenimiento preventivo, con registros de las actividades realizadas. El expediente debe mantenerse actualizado y disponible para cuando la Agencia lo requiera.
- Equipo de seguridad: Las unidades deberán llevar, entre otros elementos, extintor ABC de al menos 9 kg, cinta estática, calzas, lámpara y señalamientos preventivos.
- Auto-tanques: Establece requisitos específicos para los recipientes, válvulas, sistema de trasiego, mangueras, pruebas de hermeticidad y condiciones de los recipientes usados. Entre ellos, contempla una válvula de desconexión seca en la punta de la manguera y una prueba de hermeticidad al auto-tanque.
La NOM-EM-008-ASEA-2026 y la NOM-EM-009-ASEA-2026 tendrán una vigencia de seis meses y entrarán en vigor el 6 de octubre de 2026, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Para la NOM-EM-008-ASEA-2026, las empresas que ya operan sin dictamen tendrán 90 días naturales para obtenerlo, mientras que los dictámenes de la NOM-EM-006-ASEA-2025 seguirán siendo reconocidos hasta el término de su vigencia.
Para la NOM-EM-009-ASEA-2026, los dictámenes vigentes de la NOM-EM-007-ASEA-2025 serán reconocidos hasta que concluya su vigencia.
Las nuevas normas forman parte de las medidas regulatorias del Gobierno federal para fortalecer la prevención, control y mitigación de riesgos en las actividades de transporte y distribución de gas LP.
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