Por causa de la cuarentena prolongada del coronavirus COVID-19, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) prolongó los días inhábiles para trámites y procedimientos administrativos.

A través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SCT detalló que tanto los días inhábiles como la vigencia de algunos serán prolongados, para efectos de actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades de la dependencia.

En este nuevo acuerdo se reforman partes de los publicados el 20 de marzo, 17 y 30 de abril, y quedan de la siguiente manera.

A partir del 6 de julio

En materia de medicina preventiva en el transporte se suspende la práctica del examen psicofísico integral ante la situación de emergencia sanitaria para mitigar la expansión acelerada del brote de coronavirus COVID-19, reanudando la práctica de dicho examen a partir del 06 de julio de 2020.

“Se prorrogan los efectos jurídicos de las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y validez al 20 julio de 2020.”

Se deroga:

“En materia de autotransporte federal se suspenden hasta el 5 de junio de 2020, los trámites relativos a la expedición y reposición de licencia federal de conductor, así como los trámites de expedición de permisos, altas y bajas vehiculares de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares, para reanudarse exclusivamente mediante el Sistema de Citas que se implemente para su operación en la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT”. 

Los trámites de renovación de licencia federal de conductor se reanudarán el día 6 de julio de 2020, mediante el sistema referido.

Aunado a lo anterior, se tiene por prorrogada la vigencia y efectos jurídicos de las licencias federales de conductor, así como de las constancias de capacitación de conductores del autotransporte federal, hasta el 20 de septiembre de 2020.

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En los casos en que las autoridades sanitarias competentes declaren fuera de riesgo una determinada área geográfica, municipio o localidad con motivo de la emergencia sanitaria objeto del presente Acuerdo, las autoridades de esta Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrán acordar, caso por caso, la reanudación anticipada de los trámites previstos en el presente Acuerdo.

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En su defecto, de subsistir el riesgo podrán disponer que la reanudación se realice en fecha posterior a las señaladas. En ambos casos, la determinación que se adopte deberá hacerse del conocimiento del público en general en las instalaciones de la Secretaría, en su página institucional www.sct.gob.mx, y en las áreas de trámites y servicios de los Centros SCT.