La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó los proyectos de norma 011, relacionada con las condiciones para el transporte de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas; así como la NOM-007, sobre las disposiciones relativas a la construcción, marcado y embalajes/envases destinados traslado de este tipo de carga.

Y es que recientemente, Salomón Elnecavé, titular de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), alertó que los accidentes de alto impacto se duplicaron en este 2021 e hizo énfasis en los hechos en los que en los se vieron involucrados vehículos de transporte de materiales y sustancias peligrosas, los cuales suman 141 casos en los primeros siete meses del año, un aumento del 74% respecto al mismo periodo de 2020.

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De ahí que la SICT esté trabajando en la actualización normativa en materia de traslado de materiales peligrosos.

En este caso, el PROY-NOM-011, tiene el objetivo de establecer las especificaciones a que deberá sujetarse el transporte de ciertas clases de mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas.

Está dirigida a los expedidores, transportistas y destinatarios de este tipo de carga que transita por vías federales. Se trata de ofrecer un marco normativo, alineado con la regulación internacional, para quienes trasladan mercancías peligrosas en pequeñas cantidades, destinadas muy frecuentemente a consumo y que no generan un peligro significativo durante su movilización, por lo que flexibiliza las disposiciones, reduciendo costos de transporte y fomentando la competitividad  sin dejar de garantizar la seguridad durante su transporte.

Por su parte, el PROY-NOM-007-SCT2, establece las características y especificaciones que se deben cumplir para la construcción (fabricación), marcado UN y ensayo de los embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles (RIG) y grandes embalajes/envases destinados al transporte de mercancías peligrosas en vías federales.

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La disposición es obligatoria para los expedidores y destinatarios de las mercancías peligrosas, así como de los fabricantes y distribuidores responsables de la construcción y reconstrucción de los embalajes/envases, recipientes intermedios para granel y los grandes embalajes/envases de este tipo de carga.

Asimismo, la norma busca alinearse a la 22ª Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas, al tiempo que determina un sistema de contención de las mercancías peligrosas en embalajes/envases, recipientes intermedios para graneles y grandes embalajes/envases durante su traslado para que se realice bajo condiciones de seguridad.

El cumplimiento de ambas normas estaría a cargo de la Guardia Nacional y la SICT, a través de DGAF en el caso de la NOM-011, y con el apoyo de las Agencia Federal de Aeronáutica Civil y la Agencia Reguladora de Transporte Ferroviario, para la NOM-007. Ambas, están sujetas a un periodo de recepción de comentarios a través del Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT).

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En caso de ser aprobadas, anularían sus versiones de 2012 y 2010, respectivamente; la nueva NOM-007 también cancelaría los efectos de la NOM-024-SCT y la NOM-029-SCT.

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