Este jueves, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó su proyecto de norma 006, referente a los aspectos básicos para la revisión ocular de las unidades destinadas al transporte de mercancías peligrosas.

El objetivo del PROY-NOM-006 es establecer la información básica y las especificaciones que deben cumplirse para la revisión ocular de estos vehículos, determinando si se encuentran en condiciones óptimas de operación; aplicando para los permisionarios del autotransporte federal en corresponsabilidad con sus conductores, en el ámbito de sus competencias.

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El procedimiento propuesto señala que la revisión de las condiciones mecánicas y de operación deberá realizarse previo al inicio de un viaje. Además, el permisionario deberá proporcionar a su operador una Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, la cual tendrá una vigencia hasta la conclusión del viaje que ampara la Carta de Porte o Traslado o bien, hasta por 48 horas, lo que suceda primero.

Si bien este documento de formato libre y diseñada por el permisionario conforme a sus necesidades, ya sea en forma física o electrónica, deberá contener los siguientes datos:

  • Nombre o razón social del autotransportista
  • Nombre y firma del conductor
  • No. de licencia
  • Nombre y firma del expedidor y autotransportista.
  • Carta de Porte
  • Placa de la unidad motriz, remolque o semirremolque, cuando aplique.
  • Año modelo
  • Tipo de unidad de transporte: Camión unitario, tractocamión articulado y doblemente articulado   
  • Fecha y hora en que se realiza la Revisión Ocular de la Unidad

Así como los aspectos mínimos que deben revisarse en el vehículo:

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Y en la unidad de arrastre:

La SICT señala que el operador será responsable de la revisión junto con el expedidor, por lo que ambos firmarán la Bitácora de Revisión Ocular de la Unidad, la cual el conductor portará en la unidad junto con los documentos requeridos para el transporte  de mercancías peligrosas.

El proyecto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) transitará por un plazo de 60 días naturales, contados a partir de hoy, para que los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre (CCNN-TT).

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Esta norma se suma a otros esfuerzos de la SICT y la Dirección General de Autotransporte Federal por reforzar la normativa para el transporte de materiales y sustancias peligrosas, que incluye la actualización o publicación de otras normas como: la NOM-002, listado de sustancias peligrosas; NOM-003, etiquetas para el transporte de materiales, sustancias y residuos peligrosos, a punto de ser enviada a consulta pública; NOM-004, identificación de unidades para el transporte de materiales, sustancias y residuos peligrosos; NOM-007 marcado de envases en transporte de materiales, sustancias y residuos peligrosos; NOM-011, transporte en cantidades limitadas para materiales peligrosos; NOM-024, construcción de envases de transporte de materiales, sustancias y residuos peligrosos; NOM-029, construcción de recipientes a granel para el transporte de peligrosos; NOM-043, documento de embarque de materiales, sustancias y residuos peligrosos.

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