La Secretaría de Energía (Sener) alista una nueva norma para endurecer los requisitos de seguridad en el transporte de materiales nucleares y radiactivos.
Se trata de la Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2026, que establece los criterios para categorizar las sustancias fisionables —como el uranio enriquecido y el plutonio— y otros materiales radiactivos utilizados en actividades industriales, médicas, científicas y energéticas, con la finalidad de aplicar los requisitos de seguridad física nuclear que deberán cumplirse durante su transporte.
La propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, órgano desconcentrado de la Sener, destaca que estos requisitos constituyen un elemento para prevenir, disuadir, detectar y mitigar los riesgos asociados al transporte, además de fortalecer el control y la protección frente al robo, el retiro no autorizado o el sabotaje.
La nueva regulación, publicada en la Plataforma Integral de Gobernanza Regulatoria (antes Conamer), también señala que estos requisitos refuerzan la capacidad del Estado para responder a este tipo de incidentes, los cuales pueden comprometer la seguridad nacional al afectar la protección de la población, la infraestructura estratégica y la estabilidad social.
Requisitos para el transporte
La norma aplica a todos los permisionarios autorizados por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias para transportar sustancias fisionables y otros materiales radiactivos.
Si el transporte es realizado por un tercero con autorización para prestar este servicio, también será corresponsable de cumplir con los requisitos establecidos.
En las expediciones donde se compartan funciones de seguridad física nuclear entre el expedidor, el transportista y el destinatario, los contratos que celebren deberán delimitar claramente las funciones y responsabilidades de cada una de las partes.
Para el transporte de sustancias fisionables de mayor peso, será necesario solicitar a la comisión una autorización de expedición específica para cada traslado.
Además, cuando la amenaza lo justifique, la comisión podrá requerir el cumplimiento de los requisitos de seguridad física nuclear correspondientes al nivel superior inmediato.
En todos los casos, el expedidor deberá indicar en el Plan de Seguridad Física Nuclear para el Transporte la categoría de la remesa o bulto y anexar el procedimiento o cálculo utilizado para determinarla, conforme a esta norma.
La Norma Oficial Mexicana NOM-042-NUCL-2026 se encuentra actualmente en etapa de revisión regulatoria y entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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