La nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) será creada a partir del 1 de enero de 2022 y dejará de estar controlada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El documento publicado expide el Reglamento Interior de la ANAM confirma que a partir del siguiente año el SAT dejará de tener el control y la vigilancia sobre las 49 aduanas que operan en el país; que su objetivo es fortalecer el sistema aduanero mexicano; y que será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión.

“El Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar a la Agencia Nacional de Aduanas de México los servicios de comunicaciones y tecnologías de la información requeridos para apoyar sus funciones administrativas hasta en tanto ésta pueda llevarlos a cabo por su cuenta, en los términos del convenio de colaboración que al efecto se celebre”, apunta el documento, el cual sustituye al decreto publicado en julio, cuando se anunció la creación de este nuevo órgano desconcentrado.

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Por ello, el SAT, que actualmente ejerce su función a través de la Administración General de Aduanas, tendrá que transferir los recursos humanos, financieros y materiales a la ANAM; y se expresa que las erogaciones que se generen por este decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la SHCP el siguiente año.

El decreto también otorga capacidades a la ANAM para recaudar directamente el importe de los ingresos federales aduaneros y también realizará tareas de vigilancia y custodia de toda la infraestructura fiscal; además de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y colaborará en el desarrollo de nuevas medidas fiscales para el desarrollo de las aduanas nacionales; y participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.

El documento también indica, en el título segundo en su capítulo I, que en ciertos cargos, la Agencia podrá nombrar a personal que pertenezca o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, mismos que serán asignados a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores.

Estos cargos pueden ser las direcciones generales y la Unidad de Administración y Finanzas, direcciones, administraciones de aduanas, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y oficiales de comercio exterior.

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“Cuando se trate del personal que integra o haya pertenecido a las Fuerzas Armadas de México, éste se asignará a las aduanas fronterizas, marítimas e interiores, conforme al artículo 38 del presente Reglamento o en los términos que por acuerdo establezca la Secretaría”, se lee.

En tanto, es el artículo 38 el que estipula que las aduanas fronterizas serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras que las marítimas por la Secretaría de Marina y las interiores por la ANAM.

Mientras que la titularidad de la Dirección General Jurídica de Aduanas quedará a cargo de la persona que sea nombrada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y la Unidad de Administración y Finanzas quedará a cargo de la persona nombrada por el titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría.

Por último, el decreto formaliza la creación de la aduana número 50 del país, que se trata de la del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México.

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