El Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó cambios a la regla del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y complemento carta porte para el transporte de mercancías de exportación definitiva por medios propios.
Los cambios en la regla del Complemento carta porte fueron publicados este martes 13 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la Tercera Resolución de Modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y anexos 1-A, 3. 11, 14 y 15.
Te puede interesar: Aranceles no frenan exportaciones mexicanas hacia EU y anotan récord en marzo
En la regla 2.7.7.2.7. CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación definitiva realizado por medios propios, el SAT determina la eliminación del complemento de Comercio Exterior y solo mantiene la obligación de expedir el Complemento carta porte.
“En caso de que dichos sujetos transporten sus bienes y/o mercancías con sus propios medios, a una bodega o centro de distribución ubicada en el extranjero, podrán acreditar dicho traslado mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte”, expone en la fracción I.
En la actualización, fracción II, define que cuando se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo, perteneciente al propietario de la carga, debe emitir un CFDI de tipo traslado con Complemento carta porte, relacionado con la factura inicial. Es decir, del primer modo o medio de transporte.
Antes, el CFDI de tipo traslado no iba acompañado del complemento Carta Porte, para el caso precisado.
Se mantiene CFDI con complemento Carta Porte para el cruce hecho por transportistas
Cuando el cambio de modo de transporte para el cruce será con la unidad de un transportista contratado, la fracción se mantuvo sin cambios. Esto mantiene la emisión del CFDI de tipo ingreso con el Complemento carta porte:
«En caso de que se realice un cambio de modo o medio de transporte para el cruce fronterizo y este nopertenezca al propietario de los bienes y/o mercancías, el transportista contratado deberá emitir unCFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte registrando los datos del nuevo modo o medio detransporte, relacionando el CFDI de tipo traslado a que se refiere la fracción anterior».
El SAT añadió que, para los efectos de la regla, el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte que se transmitirá para el despacho aduanero de las mercancías a que se refieren las reglas 2.4.12. y 3.1.33. de las RGCE, será aquel que ampare el traslado de los bienes y/o mercancías en el cruce fronterizo.
La regla 2.4.12 se refiere al despacho de mercancías mediante transmisión de información y la 3.1.33, al despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
Estos cambios entrarán en vigor un día después de su publicación, es decir, este miércoles 14 de mayo, precisó el SAT.
Te invitamos a escuchar el nuevo episodio de nuestro podcast Ruta TyT: