A partir del “Acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria” emitido por el Gobierno Federal, en el que se establecen las disposiciones para la suspensión de actividades no esenciales y se definen las actividades necesarias para atender dicha emergencia, el gobierno de Jalisco hizo una serie de recomendaciones y ejemplificaciones para esclarecer las dudas que han surgido tras la publicación.

La autoridad de Jalisco estableció una mesa de trabajo con representantes de organismos empresariales, sindicatos y autoridades municipales para definir recomendaciones y criterios que faciliten la aclaración de ambigüedades o diferencias de interpretación del texto, siempre apegados a la esencia del “Acuerdo” para contener la emergencia sanitaria.

En carácter de recomendación, el gobierno de Jalisco enlistó algunos ejemplos de manera enunciativa mas no limitativa:

A. En el ámbito de comercio

Actividades esenciales 

  • Restaurantes, preferentemente con servicio a domicilio o alimentos para llevar.
  • Puestos de alimentos preparados como taquerías, loncherías, entre otros.
  • Envases, empaque y embalaje.
  • Tianguis (Sólo con puestos que vendan alimentos, bebidas y productos de necesidades básicas).
  • Tiendas naturistas , tortillerías y panaderías.
  • Refaccionarias.
  • Estacionamientos públicos.
  • Ferreterías, tlapalerías y Papelerías.
  • Lavanderías.
  • Todos los productos y servicios que forman parte de la cadena de suministro de los servicios sanitarios y de salud (medicina alternativa, terapia psicológica, fisioterapia, dentista, ópticas, entre otros).

Actividades no esenciales

  • Establecimientos en plazas comerciales con actividades no permitidas.
  • Tiendas departamentales.
  • Mueblerías.
  • Ropa, bisutería y accesorios de vestir.
  • Calzado.
  • Artesanía.
  • Tiendas de regalo.
  • Agencia automotriz.
  • Jugueterías.
  • Artículos deportivos.
  • Tintorerías.

* Nota: Respetando los protocolos de distanciamiento, sanitización y que para la recolección de alimentos sólo asista una persona por familia. Igualmente importante destacar que no existe Ley Seca en Jalisco.

B. En el ámbito de servicios

Actividades esenciales 

  • Hoteles (No para uso vacacional. Solo para uso de personas participando en actividades esenciales).
  • Aseguradoras, casas de cambio, cajas de ahorro.
  • Notarías, despachos jurídicos y contables.
  • Call centers.
  • Cerrajerías.
  • Talleres mecánicos y grúas.
  • Talleres de bicicletas.
  • Reparación de electrodomésticos.
  • Veterinarias.
  • Fumigación.

Actividades no esenciales.

  • Filmaciones.
  • Producciones.
  • Publicidad.
  • Agencias de modelos.
  • Consultoría de negocios.
  • Galerías y museos.
  • Academias.
  • Gimnasios.
  • Estéticas.
  • Spas, Moteles y Balnearios.

C) En el ámbito de la industria 

Actividades esenciales

  • Las que participan directamente en el abasto, servicio o proveeduría de las actividades esenciales o cuya suspensión tenga efectos irreversibles.
  • Todos los productos médicos, industriales, agroindustriales y del campo que sean comercializados en supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, mercados, farmacias, ferreterías, o cualquier establecimiento considerado actividad esencial.
  • Construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura crítica y la relacionada con actividades esenciales y toda su cadena de suministro; así como las que tengan efectos irreversibles.
  • Producción de papel, vidrio, metal, plástico y materias primas.
  • Impresión y etiquetado para insumos y productos esenciales.
  • Electrónica, que esté relacionada con actividades esenciales o con efectos irreversibles.
  • Telecomunicaciones, medios de información y toda su cadena de suministro y construcción.

Actividades no esenciales

  • Aquellas que no logren demostrar que son necesarias para las cadenas productivas esenciales

Para la realización de todas estas actividades esenciales en Jalisco se deberán aplicar en todo momento los filtros sanitarios necesarios, los protocolos de distanciamiento social, descanso forzado para la protección de grupos de riesgo, protocolos de sanitización y reducción de la densidad de personas operando en un área de acuerdo con los lineamientos emitidos por las Secretarías de Salud Federal y Estatal.

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