La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgó un plazo de 15 días hábiles a los permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos para registrarse en el Sistema Informático de Registro de Servicios (SIRSE) y cumplir con las disposiciones de balizamiento de sus unidades.
Este jueves, la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), perteneciente a la SICT, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una circular de observancia obligatoria que entra en vigor este 20 de agosto y establece un plazo de 15 días hábiles para que los permisionarios que aún no lo hayan hecho cumplan con su registro en el SIRSE, conforme a lo establecido en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.
Registro en el SIRSE
Sin perjuicio de que acrediten causas justificadas que imposibiliten su cumplimiento, los permisionarios con permisos vigentes de operación y explotación que aún no hayan realizado su registro deberán:
1. Ingresar al apartado de formatos.
2. Requisitar el formulario con la información solicitada, de acuerdo con los servicios auxiliares que presten.
3. Obtener el usuario y la contraseña, que serán notificados a través del correo electrónico autorizado.
En caso de dudas relacionadas con el llenado o la presentación del formulario de registro, los permisionarios podrán solicitar orientación a través del correo electrónico dgaf.dgruas@sct.gob.mx o acudir a la DGAF, en el segundo piso, o al Centro SICT de su localidad, donde recibirán asesoría para la correcta integración de su registro.
La autoridad recordó que:
Todos los permisionarios están obligados a elaborar a través del SIRSE, sin excepción alguna, las memorias descriptivas con los servicios prestados, las maniobras realizadas y el monto correspondiente a cada uno de ellos de acuerdo con el tabulador autorizado”.
Asimismo, la DGAF advirtió que el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias dará lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo dispuesto en:
- Artículo 81 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Artículo 87 del Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.
- Artículos 17, fracciones I, XIV y XV, y 74, fracciones IV y V, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Actualización de datos
La SICT recordó que los permisionarios de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos deberán mantener actualizados sus datos de contacto, incluidos domicilio, número telefónico y correo electrónico.
Por ello, deberán presentar ante la DGAF o el Centro SICT que corresponda la actualización de sus datos, en caso de que hayan cambiado.
Balizado de grúas
Al igual que para el registro en el SIRSE, los permisionarios contarán con 15 días hábiles, contados a partir del 20 de agosto, para realizar el balizamiento de sus vehículos, conforme a lo establecido en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos.
La circular publicada en el DOF recuerda las especificaciones que deben cumplir el rotulado y balizamiento de las grúas y advierte que su incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
La medida busca hacer cumplir los controles ya establecidos en el Reglamento sobre los servicios de grúas y depósitos de vehículos, ante los abusos reportados por empresas de autotransporte federal y flotas privadas.
Sin embargo, el alcance de estas disposiciones se limita al ámbito federal, por lo que se mantiene el reto de establecer mayores controles sobre los prestadores de estos servicios que se encuentran bajo competencia estatal o municipal.
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