La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana para regular los tiempos de conducción y pausa para los operadores del Servicio de Autotransporte Federal.
Como lo informó TyT, el PROY NOM-087-SCT-2-2017 tiene como objetivo central reducir la incidencia de accidentes en la red carretera del país derivados del factor humano. A partir de hoy habrá un plazo de 60 días naturales para que interesados presenten comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, ente que lo aprobó. Posteriormente, será publicado como Norma Oficial y entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes.
La nueva normativa será obligatoria para el Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana y considera:
- Todo conductor deberá realizar una pausa de 30 minutos cuando ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien, esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo con las condiciones del viaje.
- Los periodos de pausa en ningún caso podrán ser acumulables.
- Durante todo el tiempo de conducción, el operador deberá portar una Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida. Será de uso personal e intransferible, y el registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.
- Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.
- El permisionario del transporte de pasaje y turismo está obligado a considerar un segundo conductor cuando el tiempo de viaje entre el punto de origen y el destino final exceda las 9 horas. En caso de no contar con un segundo conductor, deberá apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso.
- En el autotransporte de carga, en viajes que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor deberá tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas de 30 minutos.
En la elaboración del PROY NOM-087-SCT-2-2017 participaron instituciones como la SCT, la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva del Transporte, el Instituto Mexicano del Transporte, la Secretaría Economía, la Dirección General de Normas, Hacienda, el SAT, la Secretaría de Salud, el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, la Secretaría del Trabajo, Sedena, Pemex, IPN, Academia Nacional de Medicina de México, la UAM, entre otras.
Además, CANACINTRA, CANACAR, CANAPAT, ANPACT, ANTP, CONCAMIN, CONATRAM, Grupo Estrella Blanca, la Unión de Propietarios de Autobuses de Turismo, Pasaje y Carga, y la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz.
Para consultar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, da click aquí.













